DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 98.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata garantizará como prioridad los servicios de agua potable a la población de Punata. Mediante norma municipal, establecerá el uso y consumo responsable del agua para todos los ciudadanos de su jurisdicción de manera sostenible, privilegiando el consumo humano, la seguridad alimentaria y los ecosistemas.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata identificará fuentes de abastecimiento de agua potable y para riego, en coordinación con los otros niveles de Gobierno. Construirá e instalará reservas suficientes para el abastecimiento de agua al municipio, considerando el crecimiento de la demanda de agua a corto, mediano y largo plazo, garantizando el acceso territorial, físico y económico del agua potable para consumo humano, con la construcción  y ampliación de las redes del servicio de agua potable para las viviendas de todas las comunidades en su jurisdicción territorial; y la implementación de canales para la distribución equitativa y eficiente de agua para el riego. El Gobierno Autónomo Municipal será responsable de la administración de los servicios de dotación de agua, velando por su distribución adecuada a las necesidades de la población y de la Madre Tierra.

III. El recurso agua será bien público y formará parte del patrimonio natural. Toda la población de Punata tendrá derecho a su consumo y uso. El recurso agua no podrá ser objeto de apropiaciones privadas ni de concesiones, debiendo en casos de manejo de la dotación del agua por parte de asociaciones o cooperativas de agua, ser supervisadas por el Gobierno Autónomo Municipal, para garantizar el derecho al agua.