DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

proveyéndose su suplencia conforme a ley

Aclarado este extremo, el ciudadano deberá cumplir al menos las siguientes exigencias previstas en el artículo constitucional citado, como ser planteada cuando la autoridad cuestionada hay cumplido al menos la mitad del período de mandato, no podrá efectuarse en el último año de gestión y recabar firmas equivalentes al 15% de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público, esencia que el estatuyente ha rescatado aunque de manera desordenada e incluyendo términos propios pero que no afectan al fondo; sin embargo, en la parte in fine del parágrafo II del proyecto de Norma Básica señala: “…la autoridad revocada cesará sus funciones en su cargo, conforme la presente Carta Orgánica y la ley” (sic), definición contraria al mandato del art. 240.IV citado supra y el parágrafo V que estipula: “Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley” (las negrillas son nuestras).