DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Competencia

Sobre el parágrafo I.1 del proyecto de Carta Orgánica en estudio, se debe hacer notar que las facultades de las autonomías están estipuladas en el art. 272 de la CPE, que dice: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, mismas que son precisadas por órganos que las ejercerán, tanto para el legislativo como para el ejecutivo municipales en los arts. 283 y 285 de la precitada Norma Suprema, en ese marco, si bien el legislador podrá deliberar sobre las competencias cuando desarrolle legislación sobre alguna materia en específico incluida en alguna competencia, sea exclusiva o compartida, no se puede afirmar lo mismo sobre la facultad fiscalizadora, toda vez que no se fiscalizan las competencias, se fiscalizan las actividades ejecutivas que se ejercitan sobre las materias que incluye. A mayor precisión, es conveniente citar el art. 6.II.4 de la LMAD: “Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado”. El concejo no puede fiscalizar la competencia pues Ésta ya ha sido asignada por el constituyente; en ese entendido se declara la incompatibilidad de la frase: “…sobre todas las competencias municipales”.