DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 115.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata, en sus diagnósticos sobre la situación del desarrollo local, identificará la biodiversidad y ecosistemas existentes en jurisdicción territorial del Municipio, garantizando su protección y desarrollo, en coordinación con las entidades de protección de los derechos de la Madre Tierra y los otros niveles de Gobierno del Estado.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata definirá políticas municipales, en el marco de sus competencias, para promover el crecimiento, conservación y protección de bosques, parques ecológicos, reservas forestales y otros. Evitará la forestación con especies esquilmantes y/o erosivas, priorizando la protección y siembra de especies nativas. ,Se priorizará la creación , conservación y protección de  áreas verdes, parques, jardines,  , viviendas plazas, vegetación y arboles en jardineras y aceras,  en centros poblados y urbanizados.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Punata en el marco de sus competencias mediante norma municipal establecerá la prohibición de tala indiscriminada de  árboles, salvo casos especiales establecido por la misma norma, además de establecer normas sobre la preservación, delimitación y recuperación de las áreas verdes, defensivos de ríos y otros que correspondan al Municipio, promoviendo la agroforestería y la reforestación, en el marco de las facultades y competencias asignadas a la autonomía municipal.