DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 59.

I. En caso de contratación de servicios para la ejecución de proyectos, la misma se hará en función a un documento base de contratación. Los mecanismos y procedimientos de contratación y licitación garantizarán su agilidad en el marco de la  normativa vigente, pudiéndose designar para el efecto, más de un responsable de contrataciones, en sus diferentes modalidades.

IV. Toda convocatoria, cotización de bienes, propuesta de trabajo y resolución de adjudicación en todo proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios, deberá cumplir con el principio de publicidad y será de acceso libre para toda la ciudadanía y sus organizaciones sociales, debiendo remitirse una fotocopia a la instancia local de transparencia y lucha contra la corrupción.

Bajo los mismos fundamentos desarrollados en el art. 51 del proyecto de Norma Básica Institucional, se declara la incompatibilidad del art. 59.III toda vez que el estatuyente procede a regular la participación del control social dentro de los procesos de contratación sesgando este derecho únicamente a tener voz, cuando el control social por decisión autónoma de sus miembros puede activar una serie de mecanismos llegando incluso hasta la denuncia en diversas instancias tanto administrativas como jurisdiccionales; por consiguiente, este tipo de regulaciones no puede estar incluida en la norma básica, más cuando pretenden que el control social garantice la transparencia del proceso, cuando son las autoridades municipales en cumplimiento de las normas básicas y la ley especial, las que debe hacerlo.