DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

“Artículo 94. Culturas

El art. 21 de la CPE, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a: “3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos”, consecuentemente la norma básica no es el instrumento idóneo para “reconocer” contenidos constitucionales más si es en materia de derechos humanos a los cuales la ETA debe sujeción y acatamiento como se desarrolló precedentemente en el análisis del art. 92 del proyecto de Carta Orgánica entre otros. Asimismo el art. 4 de la CPE, establece que: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”.

Por otro lado respecto a materia educativa, conforme dispone el art. 70.3 de la Ley de la Educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez” (LED): “La gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas”; sin embargo, la inclusión de contenidos y materias al currículo en la educación formal e informal no le compete.