DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

g)

Por otro lado, el inc. g) del proyecto de Norma Básica Institucional exige: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal” (sic), contrariamente en el art. 234 de la CPE, el constituyente previó que estos estén: “pendientes de cumplimiento”, omisión que afecta el fondo de la regulación y vulnera derechos fundamentales en el entendido de que si el sentenciado en materia penal ha cumplido la pena, el ciudadano está plenamente habilitado para postular; sin embargo si a momento de postular la sentencia está pendiente de cumplimiento queda inhabilitado. Por otro lado, si el pliego de cargo está ejecutoriado y el afectado ha resarcido el daño al Estado, o lo está haciendo, el ciudadano se habilita para postular. Bajo esos presupuestos, la disposición en análisis es incompatible, toda vez que así el postulante haya resarcido el daño al Estado o haya cumplido su sentencia, igual quedará inhabilitado para postular, en consecuencia se declara la incompatibilidad de inc. g).