DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Fecha: 19-Sep-2016
II.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
Así, la SC 0038/2002 de 9 de abril de 2002, manifestó que: “…el conflicto que genera el control de constitucionalidad es entre la disposición legal impugnada con las normas de la Constitución, lo que significa que el conflicto a resolverse dentro de este Recurso no es el de los particulares sino el de la normatividad legal con la constitucional”.
La progresión y la experiencia del Tribunal Constitucional extinto, posibilitó que en la SC 0051/2005-R de 18 de agosto, se estableciera la siguiente doctrina constitucional que delimita con precisión el alcance del control de constitucionalidad refiriendo que: “Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, este Tribunal considera necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. Es en ese marco que resolverá la problemática planteada en el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad”.
El nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional, de modo concreto mediante la DCP 0001/2013, ya ingresando al control previo de las normas básicas presentadas a su jurisdicción expresó que: “En cuanto al control de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, prevé medios de control constitucional previos y posteriores buscando lograr el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible; en ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: 'Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
El control previo de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, en el marco constitucional boliviano, es una tarea encargada al Tribunal Constitucional Plurinacional, no es procedimiento que pudiera ser considerado de carácter contencioso o de consulta, es como su nombre lo indica, de control de constitucionalidad; es decir, de contrastación, en este caso, de un Proyecto de Carta Orgánica aprobado por el órgano deliberante de la entidad territorial consultante con relación a la Constitución Política del Estado, en el que la justicia constitucional se pronuncia mediante una declaración sobre tales extremos”.
Conforme a la jurisprudencia reseñada, es innegable que los procedimientos de control de constitucionalidad, sean previos o posteriores, tienen como único objeto la contrastación de normas legales con el texto de la Constitución Política del Estado. De igual manera, se puede identificar características sustantivas y formales imprescindibles en las normas que pueden ser incorporadas al bloque de constitucionalidad; entre ellas su adscripción a los Derechos Humanos, la supranacionalidad que las hace internacionales; su naturaleza protectora y todas las demás características de los Derechos Humanos; peculiaridades todas que desvinculan a estos instrumentos de la simple voluntad del legislador interno o nacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 1.
- Artículo 3.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Reglamentaria
- 2.
- 3.
- 4.
- 1.
- 5.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Ejecutiva.-
- Artículo 32.
- Secretaría Ejecutiva.-
- Coordinadores distritales o macrodistritales.-
- Artículo 33.
- Fragmento 34
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 55.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- De Proceso
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Fragmento 64
- Resolución Técnica.-
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Fiscalización a las políticas públicas.-
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Artículo 75.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Fragmento 87
- Artículo 91.
- Fragmento 89
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95.
- Artículo 96.
- Artículo 97.
- Artículo 98.
- Artículo 99.
- Artículo 100.
- Artículo 101.
- Artículo 102.
- Transporte público de pasajeros.-
- Artículo 104.
- Estatal.-
- Privada.-
- Cooperativa.-
- Artículo 105.
- a)
- Producción pecuaria.-
- Producción industrial y manufacturera
- Prestación de servicios
- Artículo 107.
- Artículo 108.
- Artículo 109.
- Artículo 110.
- Artículo 111.
- Artículo 112.
- Artículo 113.
- Artículo 114.
- Artículo 115.
- Artículo 116.
- Artículo 117.
- Artículo 118.
- Disposición transitoria
- Disposición transitoria tercera
- Disposición transitoria cuarta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- II.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- II.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- II.4. El control social
- II.5. El Municipio
- II.6. Análisis de constitucionalidad
- (ACCESO A LA CONDICIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS)
- Autonomía
- Ordenanzas
- incompatibilidad
- según sus capacidades y costumbres
- respetar a las autoridades institucionales y organizacionales en todas sus instancias
- “Artículo 11. Organización territorial del Municipio
- organizará
- no será entendida como autonomía regional
- “Artículo 14. Gobierno Autónomo Municipal
- “Artículo 17. Sede del Gobierno Autónomo Municipal
- serán nulas de pleno derecho
- Artículo 18. Separación de órganos de Gobierno
- Artículo 19. Gobernabilidad, prevención y resolución de conflictos
- Artículo 20. Competencias del Gobierno Autónomo Municipal
- atribuidas
- asignadas
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- Artículo 22. Transferencia y delegación de competencias
- (COMPETENCIAS DE LA AUTONOMÍA REGIONAL)
- autonomía regional indígena originaria campesina
- “Artículo 23. Naturaleza del Concejo Municipal
- Competencia
- incompatible
- 2. Tribunal de Ética.
- “Artículo 27.
- Artículo 28. Suspensión y sustitución de Concejalas y Concejales
- El fin del desempeño de un cargo
- salvo como miembro de Consejos Directivos de entidades municipales descentralizadas,
- Fragmento 162
- “Artículo 30. Alcalde o Alcaldesa y Alcaldía
- más de un cargo público a tiempo completo
- “Artículo 32. Estructura administrativa de la Alcaldía
- Secretaría Ejecutiva
- Coordinadores distritales o macrodistritales
- Naturaleza, función y dependencia de la Guardia Municipal
- fuerza pública local
- “Artículo 36. Coordinación y cooperación interna
- 1. Participación
- RÉGIMEN ELECTORAL AUTONÓMICO”
- “Artículo 38. Igualdad de oportunidades en la participación política
- “Artículo 41. Requisitos para ser candidato a Concejal y Concejala
- nacionalidad boliviana
- inmediatamente anteriores a la elección
- g)
- i)
- candidata o candidato
- haber cumplido veintiún años
- habilitará como candidato
- procederá de acuerdo a Ley
- proveyéndose su suplencia conforme a ley
- Artículo 47. Referendo municipal
- ciudadanas y los ciudadanos
- Artículo 48. Consultas previas
- a la explotación de recursos naturales
- Fragmento 188
- derechos
- valorará y promoverá el trabajo voluntario y altruista
- Artículo 51. Sistema de participación y control social
- “Artículo 68. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Fragmento 193
- Artículo 71. Instrumentos autonómicos para actos normativos y actos administrativos
- Artículo 72. Iniciativa legislativa y normativa
- Artículo 73. Procedimiento legislativo y normativo
- Facultad fiscalizadora
- “Artículo 75. Integralidad de la fiscalización
- Artículo 79. Intolerancia a la corrupción
- “Artículo 86. Seguridad ciudadana
- Fragmento 201
- “Artículo 90. Desarrollo de la Juventud
- Desarrollo de la Juventud
- “Artículo 93. Defensorías de los derechos humanos
- compatible
- “Artículo 94. Culturas
- Fragmento 207
- “Artículo 95. Pueblos indígenas originarias campesinas y minoritarios
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- Artículo 98. Agua potable y para riego
- La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos
- a) Transporte público de pasajeros.-
- d) Cooperativa.-
- “Artículo 110. Explotación de áridos y agregados
- “Artículo 115. Protección y desarrollo de ecosistemas y biodiversidad
- Artículo 116. Defensorías de los derechos de la Madre Tierra
- Artículo 119. Reforma de la Carta Orgánica
- “
- aplicados
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Fragmento 221
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio