DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

Artículo 93.

I. El Gobierno Autónomo Municipal asignará el presupuesto necesario para garantizar los recursos humanos, físicos, técnicos y económicos adecuados para la defensa integral de los derechos humanos de todas las personas del Municipio, infantes, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, tanto mujeres como varones, personas pertenecientes a la orientaciones sexuales e identidad de género diversas, personas con discapacidad y otros, priorizando la defensoría de la niñez y adolescencia, de la mujer y de la familia.

II. El servicio de defensorías estará desconcentrado en puntos estratégicos del territorio de acuerdo al crecimiento poblacional y a la capacidad institucional y financiera del Gobierno Autónomo Municipal, dotando de una infraestructura adecuada, equipamiento, mobiliario y demás elementos necesarios, así como de una atención multidisciplinaria, ágil, oportuna, eficiente con calidad profesional y calidez humana. Como parte del servicio de defensorías, el Gobierno Autónomo Municipal implementará centros de acogida temporal equipados y con personal necesario para la protección de la población que se encuentre en situación de riesgo.

III. El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con actores sociales y las instancias correspondientes del Estado, gestionará ante las instancias del gobierno central que correspondan, el funcionamiento de un sistema de administración de justicia oportuno, eficiente, transparente y equitativo para toda la población, exigiendo que los operadores y administradores de justicia, defensorías, policía, fiscalía, jueces y otros, cumplan con sus roles.