DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2016

Fecha: 19-Sep-2016

2. Tribunal de Ética.

2. Tribunal de Ética.- Instancia encargada de procesar las denuncias por faltas administrativas y éticas contra un Concejal, Concejala o contra el Alcalde o Alcaldesa. Estará conformada por tres Concejalas y Concejales: dos por mayoría y uno/a por minoría. En caso de conflicto de intereses de alguno de sus miembros, este deberá excusarse, siendo sustituido por otro concejal.

El art. 26.2, crea el Tribunal de ética dentro del Concejo Municipal de Punata que entre otras atribuciones, tiene la de procesar las denuncias por faltas administrativas y éticas contra el alcalde o alcaldesa, emulando lo prescrito en el art. 35 y ss., de la abrogada Ley de Municipalidades (LM) 2028 de 28 de octubre de 1999, que sin embargo, ahora es inaplicable en el modelo autonómico actual en el que impera la independencia y separación de órganos (art. 12 LMAD), por el cual no hay superioridad de ningún órgano de la ETA, siendo al contrario, ambos de la misma jerarquía y cuyo manejo, facultades y atribuciones es totalmente independiente; por tanto, el alcalde no puede ser procesado en esta instancia a la usanza del modelo de administración abolido.

Sobre el particular, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, ha señalado lo siguiente: “En el marco del Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, ‘Forma de Gobierno’, se debe señalar que una óptima separación de facultades y funciones debería estar acompañada con la separación de administraciones, cuestión que deberá ser construida de manera progresiva y paulatina de acuerdo a la realidad y necesidad de cada municipio. Sin embargo, se debe evitar las prácticas discrecionales respecto de las sanciones que anteriormente los Concejos Municipales aplicaban a los Alcaldes, pues actualmente estos últimos gozan de una legitimidad cualitativa basada en la elección directa de los mismos, cuestión que los hace diferentes respecto del marco jurídico preconstitucional caduco de la Ley de Municipalidades”; asimismo porque el Concejo Municipal al ser un órgano Político conformado por representantes de la sociedad, solo tiene facultades legislativas y fiscalizadoras, y en el marco de esta última, podrá determinar la remisión de cualquier actuado del alcalde o alcaldesa, a la instancia pertinente parasu investigación y procesamiento, más no se le ha conferido la facultad o atribución del procesamiento de la autoridad ejecutiva.