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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

    Fecha: 16-Ene-2015

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    • I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
    • I.2. Admisión
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Artículo 1º (Municipio
    • Artículo 2º (Autonomía Municipal).-
    • Artículo 5º (Valores).-
    • Justicia.-
    • Cero Corrupción.-
    • No Violencia Activa.-
    • Tolerancia Social.-
    • Integralidad del desarrollo.-
    • Sostenibilidad del desarrollo.-
    • Equidad Social.-
    • Solidaridad Social.-
    • Interculturalidad y complementariedad cultural.-
    • Artículo 7º (Visión del Municipio).-
    • El Escudo Municipal
    • Artículo 11º (Derechos de la Ciudadanía o Comunidad del Municipio).-
    • Artículo 13º (Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Otros Minoritarios).-
    • Artículo 14º (Ubicación, Jurisdicción Territorial y Límites del Municipio).-
    • Artículo 15º (Organización Territorial del Municipio).-
    • Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-
    • Artículo 17º (Integración Regional mediante Mancomunidad).-
    • Artículo 18º (Integración a la Regionalización Departamental).-
    • Artículo 19º (Integración a la Autonomía Regional).-
    • Artículo 20º (Gobierno Autónomo Municipal).-
    • Artículo 21º (Separación de Órganos de Gobierno).-
    • Artículo 22º (Misión del Gobierno Autónomo Municipal).-
    • Artículo 23º (Gobernabilidad Municipal).-
    • Artículo 24º (Capitalía y Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
    • Artículo 25º (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-
    • Artículo 26º (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
    • Artículo 27º (Ejercicio de las Competencias).-
    • Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-
    • Artículo 29º (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).-
    • Artículo 30º (Concejo Municipal y su Composición).-
    • Artículo 32º (Derechos y Obligaciones de las y los Concejales).-
    • Artículo 33º (Organización del Concejo).-
    • Sesiones Ordinarias.-
    • Sesiones de Audiencia Pública.-
    • Artículo 36º (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
    • Artículo 37º (Reglamentación del Funcionamiento del Concejo Municipal).-
    • Artículo 39º (Facultades, Atribuciones y Obligaciones de la Alcaldía).-
    • Artículo 40º (Gabinete Municipal ).-
    • Artículo 41º (Estructura Administrativa de la Alcaldía).-
    • Artículo 42º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
    • Artículo 44º (Lugar de Funcionamiento de la Alcaldía).-
    • Artículo 45º (Entidades Municipales Descentralizadas).-
    • Artículo 46º (Descentralización Municipal Indígena Originaria Campesina).-
    • Artículo 47º (Guardia Municipal).-
    • Artículo 48º (Función y Dependencia de la Guardia Municipal).-
    • Artículo 49º (Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana).-
    • Artículo 51º (Relaciones Intergubernamentales).-
    • Artículo 52º (Relaciones Públicas, Internacionales e Interinstitucionales).-
    • Artículo 53º (Participación Política de la Ciudadanía).-
    • Artículo 54º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Composición de Cargos Políticos).-
    • Artículo 55º (Igualdad de Oportunidades para Ocupación de Cargos Políticos).-
    • Artículo 56º (Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas).-
    • Artículo 57º (Forma de Elección de Concejalas y Concejales).-
    • Artículo 58º (Equivalencia de Género en Elección de Concejales y Concejalas).-
    • Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones).-
    • Artículo 61º (Concejales y Concejalas Suplentes).-
    • Artículo 62º (Elección de la Directiva del Concejo).-
    • Artículo 63º (Elección de Comisiones y Responsables Temáticos del Concejo).-
    • Artículo 64º (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa).-
    • Artículo66º (Acreditación y Posesión de Cargos Electos).-
    • Artículo 67º (Renuncia de Autoridades Electas).-
    • Artículo 68º (Suplencia Temporal e Interina del Alcalde o Alcaldesa).-
    • Artículo 69º (Igualdad de Oportunidades para ser Alcalde o Alcaldesa).-
    • Artículo 70º (Administración del Proceso Electoral).-
    • Cargos de Pre-Carrera Administrativa.-
    • Artículo 72º (Designación de Autoridades Ejecutivas y Administrativas).-
    • Artículo 74º (Designación de Sub alcaldes y Sub alcaldesas).-
    • Artículo 76° (Designación de Gerentes Generales y Directores Ejecutivos).-
    • Artículo 77º (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos).-
    • Artículo 78º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos).-
    • Artículo 79º (Revocatoria de Mandato).-
    • Artículo 80º (Referendo Municipal).-
    • Artículo 81º (Consultas Previas).-
    • Artículo 82º (Planificación Legislativa y Normativa).-
    • Carta Orgánica.-
    • Ley Municipal.-
    • Ordenanza Municipal.-
    • Reglamento Municipal.-
    • Decreto Municipal.-
    • Reglamento Específico.-
    • Manual de Procedimiento.-
    • Resolución Administrativa.-
    • Artículo 86º (Procedimiento Legislativo y Normativo).-
    • Artículo 87º (Cumplimiento de las Normas Municipales).-
    • Fiscalización Política.-
    • Fiscalización Administrativa.-
    • Fiscalización Operativa.-
    • Fiscalización Técnica.-
    • Fiscalización Tributaria.-
    • Fiscalización a la Ciudadanía.-
    • Artículo 89º (Integralidad de la Fiscalización).-
    • Artículo 90º (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
    • Artículo 91º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
    • Artículo 92º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
    • Artículo 93º (Organización Administrativa).-
    • Artículo 94º (Administración de Personal).-
    • Artículo 95º (Cualificación del Recurso Humano y Actores Sociales).-
    • Artículo 96º (Coordinación Interna).-
    • Artículo 97º (Administración de Bienes).-
    • Artículo 98º (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano y Ciudadana).-
    • Artículo 99º (Tributación y otras Recaudaciones).-
    • Artículo 100º (Tesorería y Crédito Público).-
    • Artículo 101º (Presupuesto Municipal).-
    • Artículo 102º (Distribución de Recursos Financieros).-
    • Artículo 103º (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales).-
    • Información o datos científicos de la realidad.-
    • Artículo 105º (Instancia Responsable del Diagnóstico Situacional sobre el Desarrollo Integral).-
    • Artículo 108º (Instrumentos de Planificación).-
    • Artículo 109º (Priorización para la Justicia Social).-
    • Artículo 110º (Participación Integral en la Planificación).-
    • Artículo 111º (Mecanismos de Aplicación de Planes).-
    • Artículo 112º (Instancia Responsable de la Planificación).-
    • Artículo 114º (Peritaje de la Viabilidad del Proyecto).-
    • Artículo 115º (Diseño del Proyecto o Programa).-
    • Artículo 116º (Proceso de Contratación o Licitación).-
    • Artículo 117º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).-
    • Artículo 118º (Recepción y Entrega del Proyecto).-
    • Artículo 121º (Instancia Responsable de la Evaluación de Gestión).-
    • Artículo 122º (Información Pública).-
    • Información sobre la Situación Integral del Desarrollo Público.-
    • Artículo 124º (Instancias y Responsables de la Información Pública).-
    • Artículo 125º (Organización de la Información Pública).-
    • Artículo 126º (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas).-
    • Artículo 127º (Publicación de la Información Pública).-
    • Artículo 128º (Derecho de Petición).-
    • Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción).-
    • Artículo 130º (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
    • Artículo 131º (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
    • Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias).-
    • Artículo 133º (Obligatoriedad de Confidencialidad y Protección de Denunciantes).-
    • Artículo 134º (Soberanía y Seguridad Alimentaria).-
    • Artículo 135º (Salud).-
    • Artículo 136º (Educación).-
    • Artículo 137º (Deporte y Recreación).-
    • Artículo 138º (Centros de Cuidado Infantil).-
    • Artículo 139º (Desarrollo de la Equidad de Género y la Despatriarcalización).-
    • Artículo 140º (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
    • Artículo 141º (Desarrollo de la Juventud y Adolescencia).-
    • Artículo 142º (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
    • Artículo 143º (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
    • Artículo 144º (Desarrollo de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos).-
    • Artículo 145º (Seguridad Ciudadana).-
    • Artículo 146º (Defensa del Consumidor/a y Usuario/a).-
    • Artículo 147º (Culturas).-
    • Artículo 148º (Interculturalidad y Descolonización).-
    • Artículo 149º (Educación Ciudadana).-
    • Artículo 150° (Defensorías de los Derechos Humanos).-
    • Artículo 151º (Uso de Suelo).-
    • Artículo 152º (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-
    • Artículo 153º (Vivienda y Vivienda Social).-
    • Artículo 154º (Agua Potable y para el Riego).-
    • Artículo 155º (Baños Públicos y Alcantarillado).-
    • Artículo 156º (Desagües Pluviales y Torrenteras).-
    • Artículo 157º (Vialidad y Caminos).-
    • Artículo 158º (Sistema de Transporte).-
    • Transporte público de pasajeros.-
    • Transporte Aéreo.-
    • Transporte Fluvial.-
    • Artículo 159º (Gas Domiciliario).-
    • Artículo 160º (Electrificación y Alumbrado Público).-
    • Artículo 161º (Infraestructura Pública).-
    • Artículo 162º (Gestión de Riesgos).-
    • Artículo 163º (Economía Plural).-
    • Economía Estatal.-
    • Economía Cooperativa.-
    • Producción Agropecuaria.-
    • Producción Industrial y Manufacturera.-
    • Prestación de Servicios:
    • Artículo 165º (Hoja de Coca).-
    • Artículo 166º (Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio).-
    • Artículo 167º (Servicios Agropecuarios).-
    • Artículo 168º (Micro Riego).-
    • Artículo 169º (Turismo).-
    • Artículo 170º (Empleo).-
    • Artículo 171º (Generación de Energías Alternativas).-
    • Artículo 172º (Explotación de Áridos y Agregados).-
    • Artículo 173º (Promoción de la Actividad Económica).-
    • Artículo 174º (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
    • Artículo 175º (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-
    • Artículo 176º (Control de la Contaminación del Aire).-
    • Artículo 177º (Control de la Contaminación Sonora).-
    • Artículo 178º (Control de la Contaminación Visual).-
    • Artículo 179º (Espejos de Agua).-
    • Artículo 180º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos).-
    • Artículo 181º (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad).-
    • Artículo 182º (Promoción del Ahorro de Energía).-
    • Artículo 183º (Mitigación y Adaptación al Cambio Climático).-
    • Artículo 184º (Defensorías de los Derechos de la Madre Tierra).-
    • Artículo 185º (Representación y Organización de la Sociedad Civil).-
    • Artículo 186º (Organización Ciudadana o Comunitaria).-
    • Artículo 187º (Organización Civil).-
    • Artículo 189º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Representación Social).-
    • Artículo 190º (Igualdad de Oportunidades en Cargos de Representación Social).-
    • Artículo 191º (Participación Social).-
    • Artículo 192º (Integralidad de la Participación Social).-
    • Artículo 193º (Espacios de Participación Social Efectiva).-
    • Artículo 194º (Espacios de Discusión Pública Abierta).-
    • A las Políticas Públicas
    • Al Correcto Ejercicio de la Ciudadanía.-
    • Artículo 196º (Organismo Local de Control Social Permanente).-
    • Artículo 197º (Sostenibilidad del Control Social Permanente).-
    • Artículo 198º (Integralidad del Control Social).-
    • Artículo 199º (Reforma de la Carta Orgánica).-
    • Disposición Transitoria Primera.-
    • Disposición Transitoria Segunda.-
    • a)
    • III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con autonomías
    • III.2. La descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
    • III.3.  Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
    • III.3.1. El diseño constitucional autonómico
    • III.4.  Autonomía municipal
    • III.5.  La distribución de competencias entre el nivel central y las ETA
    • III.5.1. Los ámbitos de ejercicio competencial
    • III.6. Forma de Gobierno
    • III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
    • III.8. La carta orgánica y sus contenidos
    • Símbolos e idiomas.
    • Derechos y Deberes.
    • Competencias.
    • III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
    • 1)
    • III.10. Datos referenciales del municipio y estructura del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari
    • III.11. Análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Villa Tunari
    • preámbulo
    • Control previo de constitucionalidad
    • parágrafo II
    • incompatibilidad
    • “autonómica superior y constitucional”
    • enunciado del parágrafo I
    • inc. c) del parágrafo I
    • incis. d)
    • Con relación al inc. f)
    • En cuanto al inc. h)
    • Sobre el inc. k)
    • Con relación al inc. n)
    • Sobre el inc. q)
    • Con relación al inc. r)
    • descolonización
    • Sobre el inc. c)
    • “Artículo 10º (Idiomas Oficiales del Municipio).-
    • Sobre el nomen iuris y enunciado
    • enunciado
    • “Autónomo”
    • y orgánicas
    • “Ejercer control social para el adecuado comportamiento de las personas, de los representantes sociales, de los servidores públicos, y de las autoridades políticas del municipio y del país”
    • II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
    • de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción
    • naciones y pueblos indígena originario campesinos
    • “Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-Ante la existencia de pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el municipio y en los distritos municipales, se constituirán Distritos Indígenas Originarios Campesinos, los cuales tendrán su representación política en el Concejo Municipal.
    • y la Alcaldía
    • órgano ejecutivo,
    • “Artículo 23º (Gobernabilidad Municipal).- I.
    • II.
    • III.
    • Respecto al parágrafo I
    • En cuanto a los parágrafos II y III
    • Autonomía
    • “Artículo 25º (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).- I.
    • Artículo 297, parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado Plurinacional”
    • parágrafo
    • “Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).- I.
    • la transferencia y delegación competencial
    • Con relación a los parágrafos II y III
    • Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”
    • incompatibilidad de la frase “y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la Región Autónoma”
    • Sobre el parágrafo I
    • En cuanto se refiere al numeral 1 parágrafo II
    • sancionar
    • Sobre el numeral 6 del parágrafo II
    • Sobre el numeral 9 del parágrafo II
    • II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
    • Con relación al parágrafo IV
    • incompatibilidad de los parágrafos I y II,
    • Con relación a los numerales 4 y 6 del parágrafo I
    • Con relación al numeral 4 del parágrafo II
    • VI.
    • Sobre los incisos f) y j) del parágrafo III numeral 2
    • Sobre el inciso f) del Parágrafo III Numeral 4
    • Sobre el parágrafo VI
    • incompatibilidad de la frase “…dicha Comisión estará encargada de sustanciar las denuncias contra un Concejal, Concejala o contra el Alcalde o Alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro Concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley”
    • Respecto al inc. e)
    • Con relación al parágrafo III
    • incompatible la frase “siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”
    • seguridad
    • “Alcaldía”,
    • Con relación al numeral 1 del parágrafo II
    • “Artículo 40º (Gabinete Municipal ).- I La Alcaldía,
    • , en lo correspondiente a las atribuciones de la Alcaldía”
    • incompatibilidad de la frase “La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”
    • Fragmento 296
    • competencia
    • Con relación a los parágrafos I, II y III
    • dignidad
    • Con relación al parágrafo II y III
    • Sobre los artículos 54 y 55
    • incompatibilidad de la frase “Todas las formas de organización política -así como los cargos políticos electos o de designación en el Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades-, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como en el logro del 50% de presencia de mujeres en la composición total de cargos”
    • incompatibilidad de la frase “…y tres veces de manera discontinua…”
    • Respecto a la primera parte del artículo
    • incompatibilidad de la primera parte del art. analizado que establece “Las Concejalas y Concejales del municipio se elegirán de manera plurinominal. La Ley Municipal Electoral establecerá el régimen para la elección de Concejalas, Concejales y Alcaldesa o Alcalde”.
    • Sobre el Parágrafo II
    • Sobre el Parágrafo III
    • “Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones
    • IV.
    • municipal.
    • Las organizaciones políticas
    • compatibilidad de la frase “dentro los siguientes 120 días inmediatos a la solicitud de elección de nueva Alcaldesa o Alcalde”
    • Con respecto al parágrafo II
    • Con relación al numeral 5 del parágrafo II
    • incompatibilidad del numeral 5 del parágrafo II
    • Con relación al término “organizaciones sociales”
    • Con relación a la segunda parte del artículo analizado
    • por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
    • conjuntamente sus suplentes
    • treinta por ciento (30%)
    • En cuanto al parágrafo II
    • En cuanto al parágrafo III
    • quince por ciento
    • Con relación al parágrafo I
    • consultas
    • 3. Ordenanza Municipal.-
    • 4. Reglamento Municipal.-
    • 6. Decreto Municipal.-
    • Sobre el artículo 84.4
    • Sobre el artículo 84.5
    • IV. Las Leyes Municipales, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos serán derogadas y abrogadas por la norma de su misma jerarquía. La norma que abroga o complementa a otra norma, abrogará y sustituirá a la norma de aprobación inicial, para evitar la generación de muchas normas”
    • aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad,
    • incompatibilidad de la frase “Ordenanzas, Resoluciones Municipales, Decretos Municipales y otras normas
    • 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
    • Con respecto al inc. d) del parágrafo I
    • incompatibilidad del inc. d) del parágrafo I
    • Con relación a los arts. 90 y 91
    • oficiales
    • incompatibilidad del parágrafo III
    • Con relación al parágrafo V
    • incompatibilidad del art. 111
    • Con relación a la segunda parte del articulo
    • XII.
    • incompatibilidad del art. 140 en su parágrafo II,
    • Con relación al inc. g) parágrafo I
    • Con relación al parágrafo VI
    • Con relación al parágrafo X
    • sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”.
    • incompatibilidad de la frase “sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”, del art. 145 parágrafo II.
    • “Artículo 148º (Interculturalidad y Descolonización).- I.
    • es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones
    • incompatibilidad de la frase “derecho humano a la interculturalidad” del parágrafo III,
    • Sobre los Parágrafos I, II y IV
    • “Artículo 157º (Vialidad y Caminos).- I.
    • coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”
    • incompatibilidad del parágrafo I del art. 157
    • las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”.
    • incompatibilidad de la frase “las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”.
    • a)        Economía Estatal.-
    • d)       Economía Cooperativa.-
    • Sobre el inciso e)
    • Sobre el párrafo final del artículo
    • incompatibilidad del art. 172
    • El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”.
    • incompatibilidad de la frase “El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”
    • normará la prohibición de la tala indiscriminada de los arboles, en el marco de sus competencias:
    • Sobre el art. 185
    • Sobre el art. 186.II, III, IV y V
    • Comités Temáticos.-
    • Asambleas de Desarrollo Integral.-
    • incompatibilidad de la frase “En caso de reforma parcial, requerirá ser previamente consensuada con la máxima instancia de representación social del municipio antes de su aprobación por el Concejo Municipal.”
    • gradualidad…”
    • incompatibilidad de la Disposición Transitoria Primera
    • “Disposición Transitoria Segunda.- Luego de ser promulgada
    • entrará en vigencia
    • Plurinacional, el Estatuto Autonómico y Leyes y otras normas legales departamentales correspondientes”
    • 4°    Disponer
    • 5°    Ordenar

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