DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

sancionar

Consecuentemente el art. 163 de la CPE, prevé el “procedimiento legislativo” a efectos de sancionarse leyes nacionales, que pasa por diferentes etapas, no reconociéndose; sin embargo, en ninguno de estos momentos procesales, la posibilidad de “admitir”  los proyectos de ley; sino, de iniciar el procedimiento legislativo y remitir a la instancia correspondiente a efectos del tratamiento del proyecto de ley, así se extrae del citado at. 163, que prevé, “El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera: 1. El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.

Por otro lado, debe considerarse que el término “admitir’” como tal implica una aceptación, una conformidad, termino y acción que podría llevar a incorrectas interpretaciones generando inseguridad jurídica para la propia población, en cuanto a una ecuánime elaboración y aplicación de la normativa del municipio, máxime si el artículo analizado está directamente relacionado con la sanción y promulgación de leyes municipales.