DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 135º (Salud).-

Artículo 135º (Salud).- I. En coordinación con el Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Departamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari garantizará el acceso físico, territorial y económico a la salud general y especializada para toda la población del municipio, sin discriminación alguna. Con este fin, se construirá un sistema de establecimientos de salud, integralmente mantenido, acreditado, equipado y dotado de mobiliario, insumos médicos y personal de salud interdisciplinario necesario y en puntos estratégicos de todo el territorio municipal; se buscará llevar la atención de salud a toda la población, gestionando un servicio integral de salud con calidad profesional y calidez humana en cada establecimiento de salud público y privado existente, y velando por la accesibilidad económica al servicio de salud.

IV. Se elaborarán y ejecutarán programas y proyectos municipales de promoción de la salud, prevención de enfermedades prevalentes, erradicación de la desnutrición y tuberculosis y en su caso, apoyar en la ejecución de programas y proyectos de salud nacional y departamental, en el marco de las correspondientes competencias.

“Artículo 135º (Salud).- I. En coordinación con el Gobierno Central y el Gobierno Autónomo Departamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari garantizará el acceso físico, territorial y económico a la salud general y especializada para toda la población del municipio, sin discriminación alguna. Con este fin, se construirá un sistema de establecimientos de salud, integralmente mantenido, acreditado, equipado y dotado de mobiliario, insumos médicos y personal de salud interdisciplinario necesario y en puntos estratégicos de todo el territorio municipal; se buscará llevar la atención de salud a toda la población, gestionando un servicio integral de salud con calidad profesional y calidez humana en cada establecimiento de salud público y privado existente, y velando por la accesibilidad económica al servicio de salud.

IV. Se elaborarán y ejecutarán programas y proyectos municipales de promoción de la salud, prevención de enfermedades prevalentes, erradicación de la desnutrición y tuberculosis y en su caso, apoyar en la ejecución de programas y proyectos de salud nacional y departamental, en el marco de las correspondientes competencias”.