DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

VI.

VI. El Concejo Municipal, en sus primeras sesiones ordinarias, mediante Resolución expresa, por dos tercios de voto del total de sus miembros, designará a la Comisión de Ética conformada por dos Concejales: uno por mayoría y otro por minoría; dicha Comisión estará encargada de sustanciar las denuncias contra un Concejal, Concejala o contra el Alcalde o Alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro Concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley” (el resaltado es nuestro).

VI. Las Secretarías de gestión ejecutiva son macro reparticiones temáticas de la Alcaldía, a cargo de un Secretario o Secretaria dependiente de la Oficialía Mayor Ejecutiva. La cantidad de Secretarios(as) de gestión no excederá de cinco (5) y sus atribuciones y funciones estarán establecidas en la normativa interna del Órgano Ejecutivo.