DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al inc. n)

Al respecto, debe tenerse presente que el art. 270 de la CPE, establece al “bien común” como uno de los principios que rige la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, sin definirlo, dejando su desarrollo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibánez”, conforme establece el art. 271.I de la Norma Suprema, que señala: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

De esa forma la mencionada Ley creada por mandato constitucional, en su art. 5.5 da la definición que sigue del principio de “bien común”, como: “La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir bien, propio de nuestras culturas.” Si bien el principio desglosado por el estatuyente pretende asemejarse al establecido por mandato constitucional, el mismo no refleja de manera cabal la esencia misma del principio como tal, no siendo muy claro en su redacción, por lo que en ese sentido no puede dejarse de lado el significado, importancia y trascendencia que un principio implica y tiene como tal en la redacción de cualquier cuerpo normativo, razón por la cual debe cuidarse de sus efectos y correcta aplicación.