DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

seguridad

El art. 9.II de la CPE, prevé que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe” (la negrilla es agregada).

En esa línea constitucional, se tiene que la seguridad en su amplitud conceptual, es uno de los fines del Estado, seguridad que en aplicación práctica hace a la “seguridad jurídica” que en control de constitucionalidad está referido a la hecho de que las cartas orgánicas deben estar debidamente redactadas no solo en el fondo; sino, también en la forma, a efectos de que los ciudadanos tengan la tranquilidad y certeza de que cuentan con un cuerpo normativo transparente e idóneo.

Es que en merito a la argumentación que precede que se observa que el art. analizado contiene el término  “presidio”  que dentro del sistema normativo penal nacional se refiere a una “pena” a ser aplicada con relación a delitos de mayor gravedad, no teniendo en consecuencia ningún nexo lógico, legitimo ni constitucional con la función que ejerce el órgano ejecutivo dentro del Gobierno Autónomo Municipal.