DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 193º (Espacios de Participación Social Efectiva).-

Artículo 193º (Espacios de Participación Social Efectiva).- Serán espacios de participación social efectiva en las tomas de decisión en los procesos de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de la gestión municipal y en los procesos de elaboración de Leyes y otras normas municipales, las siguientes:

a)  Comités Temáticos.- Los que se constituirán tanto a nivel de macrodistrito como a nivel local, como espacios de participación social para el tratamiento específico de cada una de las temáticas del desarrollo integral, para lo cual podrán existir comités temáticos, municipales y macrodistritales, integradas por los responsables temáticos de las organizaciones sociales y del Gobierno Autónomo Municipal, con equilibrio entre hombres y mujeres. La cantidad de comités temáticos estará sujeta a la cantidad de los ámbitos temáticos en los que se decida organizar todos los temas que hacen al desarrollo integral del municipio.

b)  Asambleas de Desarrollo Integral.- Se constituirá una Asamblea Municipal de Desarrollo Integral en el municipio, pudiendo constituirse además Asambleas Macrodistrital de Desarrollo Integral en cada uno de los macrodistritosdel municipio, las que se constituirán en los espacios de participación social general, tanto en el nivel macrodistrital, como en el nivel local. La Asamblea de Desarrollo Municipal estará compuesta por las máximas autoridades ejecutivas y legislativas del Gobierno Autónomo Municipal y por las máximas instancias de representación social, hombres y mujeres del municipio, así como por las máximas representantes ciudadanas y ciudadanos de los Comités Municipales Temáticos.

c)   Cumbre Local de Participación Social Integral.- Ésta será la máxima instancia de participación efectiva en la gestión del desarrollo integral del municipio. Su composición garantizará la representación social equilibrada de hombres y mujeres de todos los sectores territoriales, así como los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos, mujeres, jóvenes, adolescentes, niñez, personas con discapacidad, adultos mayores, representación social de la educación y salud, actores de la economía productiva y otros que por equidad social requieren ser incluidos.

Artículo 193º (Espacios de Participación Social Efectiva).- Serán espacios de participación social efectiva en las tomas de decisión en los procesos de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de la gestión municipal y en los procesos de elaboración de Leyes y otras normas municipales, las siguientes: