DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

En cuanto se refiere al numeral 1 parágrafo II

Al respecto el art. 410.II de la CPE, establece la aplicación jerárquica de la normas del ordenamiento jurídico, mencionando en su numeral 3: “Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”, de lo que podemos inferir que estas normas son de un mismo nivel jerárquico; y cuando el art. 302.I.1 de la CPE, se refiere al procedimiento de la elaboración de las mismas de acuerdo a ley; en éste ámbito, no se supedita sino a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa, mas no a  “la Ley del Gobierno Central”; con carácter genérico e indeterminado, puesto que si se supedita a cualquier otra norma la Carta Orgánica pierde su importancia como instrumento normativo básico.

Es en ese sentido que la norma analizada al supeditar la organización interna del Concejo Municipal a la “Ley del Gobierno Central” infringe el principio de autogobierno que al interior de la ETA debe ser una constante, en el sentido de que solo podría sujetarse a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa en cuanto a la elaboración de la Carta Orgánica y en aquello que no sea su competencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, tendrá que someterse a las normas del nivel central del Estado, considerando que este pueda ser titular de la facultad legislativa, más el caso concreto analizado no se enmarca dentro de los parámetros referidos.