DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al inc. r)

Al respecto el art. 98.I de la CPE, señala que: “La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones”.

En el marco de lo expresado y de conformidad a lo dispuesto en el art. 9.1 de la Norma Suprema, el Estado Boliviano a través de todos los niveles de gobierno, tiene el deber de consolidar “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales”.

Para este fin, es preciso que cada nivel de gobierno promueva la interculturalidad como instrumento de cohesión y descolonización de la sociedad civil; en razón de ello, la autoidentificación efectuada por el estatuyente municipal en la previsión analizada, relievando la condición “multicultural” del municipio de Villa Tunari, al final de la disposición analizada, no responde a la visión del nuevo orden constitucional, toda vez que el carácter intercultural del Estado Plurinacional, supera el reconocimiento de solo la convivencia entre culturas que proclama lo multicultural y avanza hacia la consolidación de una sociedad descolonizada, cohesionada y sustentada en la igualdad de condiciones, a través de la interculturalidad.