DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 64º (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa).-

Artículo 64º (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa).- I. La elección del Alcalde o Alcaldesa de Villa Tunari se efectuará en la jurisdicción única del municipio, mediante sufragio universal, de las listas de candidatas y candidatos presentadas por las organizaciones políticas de alcance local, departamental y/o nacional, con personalidad jurídica vigente.

II. Las organizaciones políticas podrán elegir a sus candidatos de entre las y los representantes de las organizaciones sociales y ciudadanía del municipio que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución, la presente Carta Orgánica y la Ley, previa evaluación pública de sus planes de gobierno o trabajo y sus antecedentes de idoneidad de servicio al pueblo y compromiso social.