DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sesiones de Audiencia Pública.-

c)   Sesiones de Audiencia Pública.- Para escuchar y atender de manera directa a la ciudadanía o comunidad individual o colectiva, sobre aspectos relativos a las facultades y atribuciones del Concejo Municipal; siendo escuchados temas de atribución del Alcalde o Alcaldesa en casos de dejadez ejecutiva con fines de fiscalización. Las sesiones de audiencia pública se realizan en Pleno del Concejo, en Comisión y Responsables Temáticos. El Reglamento Interno establecerá la periodicidad de las sesiones de audiencia pública, debiendo establecerse sesiones de audiencia pública en cada distrito o macro-distrito al menos una vez al año. El Concejo Municipal y el Ejecutivo tomarán acciones para la atención obligatoria de las inquietudes y solución de los problemas planteados en las sesiones de audiencia pública.