DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 116º (Proceso de Contratación o Licitación).-

Artículo 116º (Proceso de Contratación o Licitación).- I. Para la contratación de servicios para la ejecución de proyectos, se hará en función a un Documento Base de Contratación; proceso que se desarrollará garantizando su agilidad, cumpliendo la normativa correspondiente, pudiendo para el mismo designar más de un responsable de contrataciones.

II. La Máxima Autoridad Ejecutiva no será parte administrativa del proceso de contratación. En cada uno de los órganos de gobierno, los máximos responsables administrativos de planta -como ser: los Oficiales Mayores-, se constituirán en Máximas Autoridades Administrativas. En caso de que el Concejo Municipal no cuente con personal de planta, la concejala o concejal que ocupa el cargo de Concejal Secretario en la Directiva, excepcionalmente ejercerá de Máxima Autoridad Administrativa y la Presidencia del Concejo y presidencias de comisiones o responsables temáticos, actuarán como unidades solicitantes, en sus procesos de contratación. En ausencia de personal de planta pertinente en el Concejo Municipal, las y los concejales podrán ser miembros de la comisión de calificación.

III. Con propósito de garantizar la transparencia en el proceso de calificación y adjudicación de proyectos, el Organismo Local de Control Social Permanente podrá participar como veedor, únicamente con derecho a voz, en la Comisión de Calificación del proyecto, a través de uno o dos de sus miembros.

IV. Toda convocatoria, cotización de bienes, toda propuesta de trabajo y toda resolución de adjudicación, en todo proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios, será publicada mediante el medio de fácil acceso para la ciudadanía, debiendo remitirse una copia al menos a la máxima instancia de representación social del municipio, al Organismo Local de Control Social Permanente y al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. En caso de obras, también debe remitirse copia al representante de la organización social del sector beneficiario de la obra, para su conocimiento y seguimiento a los procesos de contratación y licitación municipal.

III. Con propósito de garantizar la transparencia en el proceso de calificación y adjudicación de proyectos, el Organismo Local de Control Social Permanente podrá participar como veedor, únicamente con derecho a voz, en la Comisión de Calificación del proyecto, a través de uno o dos de sus miembros.

IV. Toda convocatoria, cotización de bienes, toda propuesta de trabajo y toda resolución de adjudicación, en todo proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios, será publicada mediante el medio de fácil acceso para la ciudadanía, debiendo remitirse una copia al menos a la máxima instancia de representación social del municipio, al Organismo Local de Control Social Permanente y al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. En caso de obras, también debe remitirse copia al representante de la organización social del sector beneficiario de la obra, para su conocimiento y seguimiento a los procesos de contratación y licitación municipal”.