DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 9 del parágrafo II

La norma constitucional ha reservado para el Concejo Municipal las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa. En el marco de la facultad legislativa se encuentra habilitado para crear entidades descentralizadas y señalar las atribuciones de las mismas, sin embargo a ello, los reglamentos de las entidades descentralizadas son normas de administración y organización interna que debe ser desarrollada y emitida al interior de la misma descentralizada, y no así por el Concejo Municipal.

En ese sentido el art. 113 de la LMAD, señala que: “I. La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes. II. Las entidades territoriales autónomas establecerán y aprobarán su escala salarial y planilla presupuestaria, en el marco de los criterios y lineamientos de política salarial, de acuerdo a las disposiciones vigentes”.

La normativa vigente que norma las cuestiones propias de la administración y gestión pública es la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178), que señala en el art. 27, que: “Cada entidad elaborará su propio reglamento específico para el funcionamiento del Sistema de Administración del Personal”.