DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre los artículos 54 y 55

Los artículos precedentes, merecen similar atención ya que ambos responden a los valores supremos de igualdad de oportunidades y equidad de género y están dirigidos justamente a sustentar la  conformación de las estructuras del Gobierno Autónomo  Municipal de Villa Tunari en base a dichos principios, siguiendo la línea de la Constitución; sin embargo, en ambos artículos, pretenden normar a las organizaciones de representación política, es decir, se pretende normar la equidad de género y la igualdad de oportunidades al interior de estas organizaciones, aspecto que sin duda tienen muy buena intención; sin embargo, no corresponde a la Carta Orgánica Municipal, normar sobre la composición de las  organizaciones de representación política, toda vez que el art. 210.II de la CPE, establece que: “El Órgano Electoral supervisará que en la elección de autoridades, representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y naciones indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios, se de estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos y naciones”.