DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 136º (Educación).-

Artículo 136º (Educación).- I. En coordinación con el Gobierno Central, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari garantizará el acceso físico, territorial y económico a la educación básica (inicial, primaria y secundaria) para toda la población del municipio. Con tal fin, construirá un sistema de establecimientos educativos, con servicios básicos y mantenimiento, equipamiento, mobiliario y materiales educativos necesarios, en todo el territorio municipal, y a modo de acercar el servicio de educación básica regular, alternativa y especial a toda la población, así como para las instancias de coordinación y supervisión educativa. Donde no exista una unidad educativa cercana a determinadas comunidades o viviendas con habitantes en edad escolar, el Gobierno Autónomo Municipal facilitará el transporte escolar necesario para la asistencia de las y los estudiantes a sus actividades educativas, pudiendo también implementar internados, de modo de erradicar la exclusión territorial en el acceso a la educación.

III. El Gobierno Autónomo Municipal implementará salas de cómputo para estudiantes de los diferentes niveles de la educación básica, en todos los establecimientos o unidades educativas del municipio, así como otros equipamientos para el acceso al uso y manejo de la nuevas herramientas educativas y la erradicación del analfabetismo informático, informacional y tecnológico.

IV. Con objeto de garantizar la calidad del aprendizaje en los procesos educativos, el Gobierno Autónomo Municipal, dotará alimentación complementaria adecuada, a las y los estudiantes de las unidades educativas de la jurisdicción territorial de Villa Tunari. Asimismo, en casos extremadamente necesarios, ante justificación rigurosa, se podrá también apoyar con insumos educativos.

V. Las autoridades municipales y sociales velarán por que la educación en el municipio cumpla con las políticas bolivianas que garanticen una educación integral para la vida, adecuada a la realidad local, comunitaria, intercultural, descolonizadora, despatriarcalizadora, productiva, bilingüe, con libertad de identidad y religión, la educación en valores, derechos y deberes humanos individuales y colectivos; bajo responsabilidad de maestros y maestras, con supervisión y seguimiento del personal técnico    competente y con acompañamiento de padres de familia durante todo el proceso educativo. Cumplirá además con los principios, fines y bases establecidos en la Constitución y la Ley.

IX. Para el acceso a la educación técnica, el Gobierno Autónomo Municipal coordinará con el Gobierno Autónomo Departamental y el Gobierno central, y gestionará la existencia de politécnicos de calidad en el municipio, accesibles a la comunidad local, y en función a la necesidad de capital humano y de la demanda de educación técnica del municipio.

X. El Gobierno Autónomo Municipal, gestionará ante el Gobierno Central y la Universidad Pública existente, la desconcentración o descentralización de carreras universitarias de pregrado y postgrado al municipio o cercanas al mismo, en función a la necesidad de capital humano del municipio y de la demanda de formación superior de su población.

XII. Las organizaciones sociales, los dirigentes y las autoridades municipales supervisarán y velarán por que todo padre, madre y tutor de las personas en edad escolar, cumplan con la obligación de hacer que niños, niñas y adolescentes asistan a las unidades educativas y estudien. En caso de niños sin familia o tutor, el Gobierno Autónomo Municipal buscará los mecanismos para su acceso a la educación.