DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

incompatible la frase “siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”

En consecuencia, la última parte del artículo de la Carta Orgánica en estudio al tipificar un delito que ya se encuentra previsto y descrito por el nivel central del Estado, dentro de las competencias constitucionalmente previstas para el efecto, arrastra un cargo de incompatibilidad por lo que dentro de ese razonamiento corresponde declarar como incompatible la frase “siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”.