DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 179º (Espejos de Agua).-

Artículo 179º (Espejos de Agua).- I. La entidad responsable de planificación del uso de suelo, territorial y urbano, implementará un sistema de espejos de agua con propósitos de prevenir el calentamiento urbano en actuales y futuros centros poblados, mediante la instalación y conservación de lagunas, represas, fuentes de agua, conservación de ríos, arroyos, canales de agua y otros. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari reglamentara el manejo y cuidado de los espejos de agua.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, en cumplimiento de la normativa vigente, prohíbe el envenenamiento y contaminación de las lagunas, ríos y otros cuerpos de agua por medio de la utilización, vertido o inserción de resinas de ochoa, barbasco, dinamita, desechos de agroquímicos, vertido de aceites y otros, en la pesca u otros.