DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 115º (Diseño del Proyecto o Programa).-

Artículo 115º (Diseño del Proyecto o Programa).- El Diseño del Proyecto se realizará únicamente cuando exista viabilidad técnica, legal, social y financiera del proyecto. En caso de contratación de servicios para la ejecución del mismo, se redactará el Documento Base de Contratación incluyendo su pliego de especificaciones técnicas, en correspondencia a la normativa vigente.