DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 44º (Lugar de Funcionamiento de la Alcaldía).-

Artículo 44º (Lugar de Funcionamiento de la Alcaldía).- El despacho o cualquiera de las reparticiones centrales -desconcentradas o descentralizadas- del Órgano Ejecutivo, funcionarán obligatoriamente en ambientes que se encuentren dentro la jurisdicción territorial del Municipio Autónomo de Villa Tunari, salvo casos justificados de representantes o enlaces en la capital del Departamento o Sede del Gobierno Central. La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables.

“Artículo 44º (Lugar de Funcionamiento de la Alcaldía).- El despacho o cualquiera de las reparticiones centrales -desconcentradas o descentralizadas- del Órgano Ejecutivo, funcionarán obligatoriamente en ambientes que se encuentren dentro la jurisdicción territorial del Municipio Autónomo de Villa Tunari, salvo casos justificados de representantes o enlaces en la capital del Departamento o Sede del Gobierno Central. La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”.