DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

entrará en vigencia

El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

De una atenta lectura de la norma constitucional transcrita, se advierte que la norma institucional básica no requiere necesariamente ser promulgada para entrar en vigencia, si bien puede establecerse como un paso procedimental, más la propia Constitución Política del Estado, determina que la carta orgánica luego de ser aprobada mediante referéndum entrara en vigencia.