DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“Alcaldía”,

En el texto de las normas invocadas, se advierte el manejo del término “Alcaldía”, por lo que de conformidad a los fundamentos vertidos en el análisis del art. 20 de la presente Carta Orgánica y con la referencia de que ni la abrogada Ley de Municipalidades 2028 y la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, le dan funcionalidad al término “Alcaldía”, se declara la incompatibilidad del nomen iuris del art. 39; del enunciado del parágrafo I; del enunciado del parágrafo II; del numeral 5 del parágrafo II y del enunciado del parágrafo III, a efectos de que las señaladas normas readecuen su texto de conformidad con el art. 283 de la CPE. Haciendo la aclaración de que con relación al numeral 5 del parágrafo II a más de la observación referida se debe establecer que dicha norma presenta ambigüedad en su redacción toda vez que su contenido no es comprensible, por lo que a efectos de precautelar la seguridad jurídica  como principio esencial en la elaboración de una normativa, se declara su incompatibilidad por contravenir a la disposición del art. 9.II de la CPE.

Conforme se ha venido analizando con respecto al término “Alcaldia” y de conformidad con los fundamentos del art. 20 de la presente Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad del nomen iuris, del parágrafo I, del enunciado del parágrafo III, parágrafo IV y parágrafo VI que son parte del art. 41 analizado, por lo que a efectos de readecuarse toda esta normativa observada el estatuyente debe considerar la terminología prevista por el art. 283 de la CPE y adecuarse a la misma.