DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Plurinacional, el Estatuto Autonómico y Leyes y otras normas legales departamentales correspondientes”

        Plurinacional, el Estatuto Autonómico y Leyes y otras normas legales departamentales correspondientes”, y III.2 en la frase “Las Ordenanzas”; 40.I y II en la frase “…en lo correspondiente a las atribuciones de la Alcaldía”; 41.I en su nomen iuris, III en su enunciado, IV y VI en el término “Alcaldía”; 42 en el término “Alcaldía”; 43 en las palabras “Alcaldía” y “Alcaldías”; 44 en su nomen iuris, en la palabra “Alcaldía”, el término “Autonomo”, y en la frase “La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”; 46; 47 en la frase “Podrá ser creada como fuerza pública local, con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio:”; 48.I en la frase “…y las demás leyes del Estado”, II en la frase “Además de las establecidas por las Leyes específicas del Estado central,”, III en la frase “además de las establecidas por las Leyes específicas del Estado central”, y III.5 en la frase “-aun cuando éstos falten al respeto-; dado el caso, se les hará la aprensión por desacato y se los remitirá a la Policía Boliviana”; 49; 50 en su nomen  iuris, I, II y III; 53; 54 en la frase “Todas las formas de organización política -así como los cargos políticos electos o de designación en el Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades-, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como en el logro del 50% de presencia de mujeres en la composición total de cargos”; 55; 56 en la frase “…y tres veces de manera discontinua…”; 57 en su frase “Las Concejalas y Concejales del municipio se elegirán de manera plurinominal. La Ley Municipal Electoral establecerá el régimen para la elección de Concejalas, Concejales y Alcaldesa o Alcalde”, II y III; 59; 60; 61.IV; 62.III; 64.II; 65; 68.II; 69; 71.II en el término “tipificado”, II.5; 74.II en su primera parte en la frase “organizaciones sociales”, II en la frase “En caso de los distritos o macrodistritos indígenas originarios campesinos, la autoridad ejecutiva desconcentrada será designada por el Alcalde o Alcaldesa, electa de una terna propuesta mediante normas y procedimientos propios de su población”; 75.I.3; 77.III en la frase “…por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral…”; 78, 79.II en la frase “conjuntamente sus suplentes”,  III y IV en la frase “treinta por ciento (30%)”; 81.II, III; 83; 84.3, 4, 5 y 6; 86.I en la frase “pudiendo aplicarse el mismo para otras normas municipales”, I.2 en la frase “de las máximas instancias de las organizaciones sociales del municipio”, II en la frase “de la Alcaldía”, III en las frases “y la Carta Orgánica” y “requerirán de promulgación para su publicación y entrada en vigencia” y IV; 87 en la frase “Ordenanzas, Resoluciones Municipales, Decretos Municipales y otras normas”; 88.I inc. b) en el término “Ordenanzas”, inc. d), y 88.I.6; 90; 91; 92.I; 96; 97.II; 98.II en la palabra “oficiales”; 99.III, IV y V; 103.II en la frase “y Ley del Estado central correspondiente”; 111.IV; 112 en la frase “El mismo contará con un directorio en el cual podrán también participar con derecho a voz, los representantes tanto del Gobierno Autónomo Departamental como del Gobierno del Estado Plurinacional”; 116.III y IV en la frase “…debiendo remitirse una copia al menos a la máxima instancia de representación social del municipio, al Organismo Local de Control Social Permanente y al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción”; 117.I y II; 118.I en la frase “…para su prosecución por delito de corrupción”; 129 en las frases “tanto” y “como en el manejo de las organizaciones sociales” de la primera parte y “…considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción” de la parte in fine; 130; 131 en las frases “y en las organizaciones sociales” y “siendo la indiferencia ante conocimiento, considerada complicidad de tales actos de corrupción”; 132; 133; 135.II; 136.XII; 140.II; 141.I inc. g) y II; 142.II, X y XI; 143.IV y VIII; 145.II en la frase “sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”; 148.I en la palabra “étnicas” y 148.III en la frase “derecho humano a la interculturalidad”; 151; 152; 155.III; 157.I; 158.II en la frase “las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”; 163.I en el término “reconoce”, 163.I inc. d) en la palabra “reconocerá” y 163.V; 164 inc. e) y párrafo in fine; 165.I en los términos “reconoce” y “Adicionalmente, se generarán acciones de revalorización y apoyando su producción, comercialización e industrialización conforme a la Constitución y la Ley”; 172; 177.II en la frase “El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”; 178.II; 180.II; 183 en la frase “del habitad de la población”; 185; 186.II, III, IV y V; 187; 188; 189; 190; 191; 192; 193; 195; 196; 197.I en la frase “…con excepción de dietas equitativas por sesión, con el fin de incentivar, resarcir el perjuicio económico básico para la sobre vivencia y evitar el abandono de funciones de los miembros provenientes de sectores alejados. Las organizaciones sociales del municipio podrán realizar aportes, así como captar recursos de la cooperación y otras instituciones, para mayor sostenibilidad financiera del control social permanente”, II en la frase “… Organismo Municipal de…”, III, y IV; 199 en la frase “En caso de reforma parcial, requerirá ser previamente consensuada con la máxima instancia de representación social del municipio antes de su aprobación por el Concejo Municipal”; Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera; y, Disposición Final.