DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 78º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos).-

Artículo 78º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos).- Los cargos municipales sometidos a proceso de reclutamiento y selección de personal, ante convocatoria abierta, publicada y socializada en todo el municipio, consideran primeramente las y los habitantes de la jurisdicción territorial del municipio  y luego, ante ausencia de postulantes que cumplan los requisitos, se consideran a los postulantes provenientes de otros municipios. En caso de los cargos de designación, de libre nombramiento y de pre-carrera administrativa, pasarán por el mismo proceso de preferencia local para su selección e incorporación como personal de planta o a contrato.

“Artículo 78º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos).- Los cargos municipales sometidos a proceso de reclutamiento y selección de personal, ante convocatoria abierta, publicada y socializada en todo el municipio, consideran primeramente las y los habitantes de la jurisdicción territorial del municipio  y luego, ante ausencia de postulantes que cumplan los requisitos, se consideran a los postulantes provenientes de otros municipios. En caso de los cargos de designación, de libre nombramiento y de pre-carrera administrativa, pasarán por el mismo proceso de preferencia local para su selección e incorporación como personal de planta o a contrato”.