DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 178º (Control de la Contaminación Visual).-

Artículo 178º (Control de la Contaminación Visual).- I. Para evitar la contaminación visual en las paredes, calles, avenidas, plazas, parques y otros espacios de visibilidad pública del municipio, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari tomará las previsiones normativas y ejecutivas necesarias para controlar el colocado indiscriminado y saturado de elementos visuales publicitarios, propagandísticos o de otra índole.

II. Estará prohibida la publicidad que daña la moral pública y el uso inmoral de la imagen femenina y masculina, en medios y mini medios de comunicación visual masiva, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal gestionar tal prohibición en los medios masivos de comunicación audiovisual, así como el cumplimiento de la normativa nacional sobre la publicidad que promueve el consumo de alcohol.

“Artículo 178º (Control de la Contaminación Visual).- I. Para evitar la contaminación visual en las paredes, calles, avenidas, plazas, parques y otros espacios de visibilidad pública del municipio, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari tomará las previsiones normativas y ejecutivas necesarias para controlar el colocado indiscriminado y saturado de elementos visuales publicitarios, propagandísticos o de otra índole.

II. Estará prohibida la publicidad que daña la moral pública y el uso inmoral de la imagen femenina y masculina, en medios y mini medios de comunicación visual masiva, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal gestionar tal prohibición en los medios masivos de comunicación audiovisual, así como el cumplimiento de la normativa nacional sobre la publicidad que promueve el consumo de alcohol”.