DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto a la primera parte del artículo

El art. 298.II.1 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales y consultas nacionales”; es decir, el nivel central del Estado ejerce sobre dicha materia la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, consiguientemente los Gobiernos Autónomos Municipales no pueden emitir una Ley Municipal que regule los criterios para la elección de autoridades municipales. Sin embargo, ello no implica que en mérito al art. 299.I.1 de la CPE, puedan emitir sus leyes municipales de desarrollo del régimen electoral municipal; siendo la imposibilidad únicamente en cuanto a la elección de autoridades subnacionales.