DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 150° (Defensorías de los Derechos Humanos).-

Artículo 150° (Defensorías de los Derechos Humanos).- I. El Gobierno Autónomo Municipal asignará el presupuesto necesario para garantizar los recursos humanos, físicos, técnicos y económicos adecuados para la defensa integral de los derechos humanos, tales como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y otros a favor de toda la población del municipio. Las asignaciones presupuestarias buscarán beneficiar de manera desconcentrada y en puntos estratégicos del territorio, de acuerdo a la capacidad institucional y financiera, dotando de una atención multidisciplinaria, ágil, oportuna, eficiente con calidad profesional y calidez humana, a través de la instancia e instituciones creadas para el servicio de defensa de los derechos humanos de todas las personas en su conjunto. Como parte del servicio de defensorías, el Gobierno Autónomo Municipal implementara centros de acogida temporal equipados y con personal necesario, para la protección de la población que se encuentre en situación de riesgo.

II. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá, impulsará y ejecutará programas y/o proyectos de atención, protección y prevención dirigidos a eliminar y prevenir toda forma de violencias ejercidas contra niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres. Coadyuvará en la supervisión y control de la emisión de información a través de distintos medios de comunicación y otros contrarios al desarrollo integral de niños y niñas, garantizando, la asignación de recursos necesarios para garantizar éstos servicios.

III. El Gobierno Autónomo Municipal velará e impulsará, en coordinación con actores sociales y las instancias correspondientes del Estado, el funcionamiento de un sistema de administración de justicia oportuno, eficiente, transparente y equitativa para todos y todas, exigiendo que los operadores y administradores de justicia (defensorías, policía, fiscalía, jueces y otros)cumplan con sus roles.

“Artículo 150° (Defensorías de los Derechos Humanos).- I. El Gobierno Autónomo Municipal asignará el presupuesto necesario para garantizar los recursos humanos, físicos, técnicos y económicos adecuados para la defensa integral de los derechos humanos, tales como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y otros a favor de toda la población del municipio. Las asignaciones presupuestarias buscarán beneficiar de manera desconcentrada y en puntos estratégicos del territorio, de acuerdo a la capacidad institucional y financiera, dotando de una atención multidisciplinaria, ágil, oportuna, eficiente con calidad profesional y calidez humana, a través de la instancia e instituciones creadas para el servicio de defensa de los derechos humanos de todas las personas en su conjunto. Como parte del servicio de defensorías, el Gobierno Autónomo Municipal implementara centros de acogida temporal equipados y con personal necesario, para la protección de la población que se encuentre en situación de riesgo.

II. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá, impulsará y ejecutará programas y/o proyectos de atención, protección y prevención dirigidos a eliminar y prevenir toda forma de violencias ejercidas contra niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres. Coadyuvará en la supervisión y control de la emisión de información a través de distintos medios de comunicación y otros contrarios al desarrollo integral de niños y niñas, garantizando, la asignación de recursos necesarios para garantizar éstos servicios.

III. El Gobierno Autónomo Municipal velará e impulsará, en coordinación con actores sociales y las instancias correspondientes del Estado, el funcionamiento de un sistema de administración de justicia oportuno, eficiente, transparente y equitativa para todos y todas, exigiendo que los operadores y administradores de justicia (defensorías, policía, fiscalía, jueces y otros)cumplan con sus roles.