DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 21º (Separación de Órganos de Gobierno).-

Artículo 21º (Separación de Órganos de Gobierno).- El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari desarrollará sus atribuciones y obligaciones para el Concejo Municipal y para la Alcaldía, fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de ambos órganos de Gobierno, no pudiéndose reunir sus funciones en un solo Órgano de Gobierno, ni ser delegadas entre sí. El Concejo Municipal, por su naturaleza fiscalizadora, no tendrá ningún tipo de dependencia administrativa ni operativa de la Alcaldía, así como la Alcaldía no tendrá del Concejo Municipal, salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes.

“Artículo 21º (Separación de Órganos de Gobierno).-El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari desarrollará sus atribuciones y obligaciones para el Concejo Municipal y para la Alcaldía, fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de ambos órganos de Gobierno, no pudiéndose reunir sus funciones en un solo Órgano de Gobierno, ni ser delegadas entre sí. El Concejo Municipal, por su naturaleza fiscalizadora, no tendrá ningún tipo de dependencia administrativa ni operativa de la Alcaldía, así como la Alcaldía no tendrá del Concejo Municipal, salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes”.