DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 141º (Desarrollo de la Juventud y Adolescencia).-

a)  Garantizará la igualdad de oportunidades para el desarrollo integral, a través de la atención, inclusión y participación de las y los jóvenes y adolescentes en igualdad de oportunidades, sin discriminación generacional y equidad de género, en ámbitos culturales, políticos, económicos y sociales del municipio; garantizando así, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes.

II. El régimen del desarrollo integral de la juventud y adolescencia estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de la Juventud, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes.

II. El régimen del desarrollo integral de la juventud y adolescencia estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de la Juventud, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes”.