DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

III.

III. El ejercicio del derecho a la acción de presión social para el logro del bien común, que genere conflicto social e inestabilidad del Gobierno Autónomo Municipal y/o de las organizaciones sociales, será el último recurso, habiéndose agotado el proceso de solicitud y reiteración, ante las instancias subalternas y superiores correspondientes” (el resaltado es nuestro).

III. Las competencias transferidas a la región autónoma formarán parte del proyecto de Estatuto de Autonomía Regional, las cuales entrarán en vigencia una vez aprobado el Estatuto mediante referendo regional correspondiente, momento desde el cual el municipio dejará de ejercer tales competencias transferidas, limitándose a su legislación.

III. En el marco de la aplicación institucional para el ejercicio ciudadano del derecho humano a la interculturalidad, habrán entre los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal, al menos un varones y una mujer hablante de cada uno de los idiomas usados en el municipio, así como del lenguaje de señas”.