DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

III.5.  La distribución de competencias entre el nivel central y las ETA

Para una mejor comprensión sobre el alcance del régimen autonómico boliviano, es importante precisar inicialmente lo que debe entenderse por competencia dentro de este régimen. Al respecto, la competencia será la titularidad de atribuciones ejercitables por los diferentes niveles de gobierno respecto de las materias asignadas por la Constitución Política del Estado.

El art. 6.II.4 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) “Andrés Ibáñez”, define la competencia señalando que: “Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado”, lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Norma Suprema le ha asignado la titularidad de la misma.