DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al inc. f)

Cabe establecer que el art. 178.I de la CPE establece que: “La potestad de impartir justica emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto de los derechos.”

Cabe establecer que el control previo de constitucionalidad velará por que no se extralimiten los contenidos del proyecto de Carta Orgánica, desarrollando y legislando cuestiones que por su naturaleza y competencia no le corresponda. No debe olvidarse que la Carta Orgánica regula las instituciones municipales constituyéndose como paradigma de los instrumentos jurídicos de autogobierno y por tanto de autoorganización. Por otro lado, debe contener normas vinculadas a las competencias asignadas al Gobierno Autónomo Municipal, pero no deben contener preceptos que condicionen las competencias de otros niveles de gobierno, como tampoco es admisible que una Carta Orgánica contenga preceptos que por su naturaleza deben ser regulados por la propia Constitución Política del Estado o desarrollados por el nivel central del Estado.

La fuerza de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas para desarrollar la organización funcional de la entidad territorial y las competencias, no debe ser pretexto para incurrir en excesos como llevar a la Carta Orgánica, en el caso concreto, la regulación de principios o reglas constitucionales que quedan fuera de la competencia y capacidad de disposición de estas normas, correspondiendo a la Constitución Política del Estado o las leyes del nivel central del Estado su regulación.

Es el caso de la definición de “Justicia”, primeramente porque competencialmente no corresponde ser normado por la Carta Orgánica, seguidamente porque cada entidad territorial autónoma no podría contener una propia definición de justicia, contraviniendo el principio de igualdad de los bolivianos y el principio de equidad con la que debe ser aplicada e impartida la justicia.