DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al término “organizaciones sociales”

En la misma línea el art. 26.I de la Norma Suprema, señala que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.

Contrariamente a lo establecido, la norma en análisis restringe el campo de acción y ejercicio de la democracia, al determinar que solo serán las “organizaciones sociales” las que propongan ternas ante el Alcalde a efectos de la designación de los subalcaldes, norma que no abarca el concepto integral de “sociedad civil” compuesta por las ciudadanas y ciudadanos en su conjunto que podrían o no estar organizados, lo cual no acarrearía ningún impedimento en cuanto al ejercicio de los derechos civiles y políticos que constitucionalmente les corresponde.