DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

inc. c) del parágrafo I

Al respecto, se debe señalar que si bien la norma constitucional establece igual rango constitucional entre ETA en el mencionado artículo, la disposición no se amplia al nivel central del Estado, por lo que no debe entenderse y menos afirmarse que este último goza de igual rango jerárquico que las ETA, pues las competencias, las reservas de ley constitucionales y las funciones específicas de control y de defensa de la sociedad y el Estado, asignadas por el constituyente al nivel central del Estado, hacen que este nivel de gobierno se convierta en el guardián de la cohesión nacional y el garante de la unidad del Estado.

Sin embargo, debe hacerse una diferenciación sustancial entre nivel de gobierno, como la institucionalidad del aparato administrativo estatal, con el “gobierno” que de manera temporal administra esta institucionalidad en el marco del ejercicio de la democracia representativa. En el marco de la diferencia descrita, ningún “gobierno” podría estar sometido a otro, porque la esencia del modelo autonómico como reza el art. 272 de la CPE, es la “….elección directa de sus autoridades…”, y la legitimidad de las autoridades subnacionales descansa en el ejercicio de la democracia y los derechos políticos.

Por lo expuesto, la Carta Orgánica no se somete al Gobierno central, pero sí se encuentra obligado a someterse a determinadas leyes emanadas del nivel central del Estado, de acuerdo a las competencias constitucionalmente distribuidas en las que corresponda la titularidad de la facultad legislativa al legislador nacional, tal es el caso de las competencias concurrentes y compartidas.