DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto al parágrafo I

Contrariando la norma constitucional citada, el artículo en análisis regula precisamente sobre aspectos que ya están contemplados en el texto del art. 241 y ss. de la CPE, asumiendo erróneamente la ETA una atribución que no le está conferida legítimamente, debiendo en todo caso el estatuyente sujetarse a lo que dispone el texto constitucional y no regular en este caso sobre el “control social”, lo cual origina un cargo de incompatibilidad en cuanto al artículo analizado.