DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el parágrafo I
“(…) 2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley. (…)”
Por su parte la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció lo siguiente: “La mayor diferencia entre los actuales gobiernos autónomos municipales -en el marco de la Constitución Política del Estado vigente (2009)-, y los antiguos gobiernos municipales instituidos -en el marco de la antigua Constitución (1967)-, reside en el hecho que actualmente los gobiernos autónomos municipales han sido beneficiados con la capacidad legislativa municipal. Además las competencias municipales actualmente se encuentran al interior de la norma constitucional, diferente al antiguo modelo en el que las competencias municipales, eran extraconstitucionales, es decir, que no se encontraban reguladas como parte de los contenidos de la Constitución Política del Estado de 1967, sino eran parte del contenido de una ley (nacional), la Ley 2028, Ley de Municipalidades.
En el marco de la antigua Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, los gobiernos autónomos municipales únicamente emitían ordenanzas municipales, como normas obligatorias para los ciudadanos, las cuales estaban definidas de la siguiente manera: “Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.” En ese marco de ideas, los Concejos Municipales, reglamentaban a través de las Ordenanzas Municipales la Ley de Municipalidades, u otras leyes nacionales que establecían determinadas atribuciones para los gobiernos municipales.
Actualmente, el marco constitucional ha cambiado, y en ese sentido se ha señalado de manera detenida en el Fundamento Jurídico III.3.1 de este fallo, sobre el ejercicio competencial, que el Concejo Municipal, como órgano legislativo del gobierno autónomo municipal, es titular de las facultades Deliberativa, Legislativa y Fiscalizadora, en tanto que el Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales. Sin embargo, ambos órganos están facultados para emitir resoluciones administrativas enmarcadas en sus propias funciones”.
El art. 232 de la Ley Fundamental, señala que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”.
La norma constitucional si bien establece que la organización y estructura territorial del Estado se rige por el principio de autogobierno, se observa que la administración pública se rige entre otros por el principio de igualdad. Ello implica que los medios y preceptos generales de la administración pública del Estado deben ser normados por la norma constitucional y por normas emitidas por el nivel central del Estado, para garantizar que los principios constitucionales sean de aplicación uniforme en todas las instancias del aparato estatal.
Autonomía es la cualidad que adquiere una entidad territorial, es decir, la entidad territorial goza de la potestad de establecer su propia política de auto-organización y dotarse de una estructura institucional con los únicos condicionamientos y límites que establece la norma constitucional. Por ello, los Estatutos y Cartas Orgánicas se constituyen en normas llamadas a regular la organización y estructura administrativa y de gestión de las entidades territoriales autónomas, lo que también implica la asignación o distribución de funciones y atribuciones tanto para las autoridades propias como para los servidores públicos de la entidad.
Sin embargo, los Estatutos y las Cartas Orgánicas no deben extralimitarse al regular sobre principios regla que quedan fuera de su capacidad de disposición competencial normativa, o regulaciones anticipatorias a decisiones normativas que la norma constitucional le atribuye al legislador del nivel central del Estado, pero sobretodo no debe extralimitarse en la regulación de principios generales que amplíen o tergiversen los contenidos de la Constitución Política del Estado.
De esta manera, si bien pueden regular algunas cuestiones propias de su administración en el marco del principio de autogobierno, determinadas cuestiones propias de la política general de la administración del aparato Estatal han sido reservadas para ser reguladas por el constituyente y otras –a través de la reserva de ley– han sido atribuidas al nivel central del Estado, en aplicación y correspondencia del principio constitucional de igualdad sobre el que se rige la administración pública.
Por ello, se debe señalar que los procedimientos que todas las instituciones públicas del aparato Estatal aplican para la administración de bienes y servicios deben ser equivalentes y corresponsables con una normativa principal y uniforme emitida por el nivel central del Estado, máxime por tratarse del manejo de recursos del Estado y las responsabilidades que conlleva su administración.
En ese marco, la Carta Orgánica no puede establecer como parte de sus contenidos la regulación en respecto a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, pues la regulación de las generalidades de la materia se encuentran reservadas al legislador del nivel central del Estado, en tanto que las peculiaridades de dichos procesos de naturaleza reglamentaria para su implementación, pueden ser normadas por la entidad territorial pero en una norma de naturaleza reglamentaria y no de naturaleza rígida como la Carta Orgánica.
En el marco del mandato del art. 241.IV de la CPE, la Ley de Control y Participación Social establece en el art. 12.I.1, que: “En el ejercicio de la Participación y Control Social: 1. Los actores de la Participación y Control Social no recibirán ningún tipo de remuneración, regalo, premio, ni aceptarán ofrecimientos o promesas de las entidades sobre las que ejercen la Participación y Control Social o de terceros”.
Por su parte, el art. 41 de la mencionada Ley establece en referencia a los fondos de participación y control social que “I. Las Máximas Autoridades de los Órganos del Estado, en todos los niveles y ámbitos territoriales, empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas mixtas, garantizarán que en todos sus planes, programas y proyectos se contemple dentro de su presupuesto anual, los recursos necesarios y suficientes destinados a efectivizar el derecho de la Participación y Control Social.
II. Las Entidades Estatales de Fiscalización y Regulación que tengan competencias sobre cada área específica, destinarán del presupuesto asignado por el Tesoro General del Estado, de los ingresos provenientes de las tasas de regulación, derechos, patentes, multas y otros ingresos; los recursos necesarios y suficientes para efectivizar el derecho de la Participación y Control Social a la calidad de los servicios de empresas privadas que presten servicios públicos o administren recursos fiscales para fines de la presente Ley.
III. El Estado Plurinacional garantizará que en todo Convenio u otro documento análogo de la cooperación externa para la ejecución de políticas, planes, programas y/o proyectos en función de la unidad, soberanía y los intereses del pueblo; contemple presupuesto destinado a la Participación y Control Social.
IV. El uso de los recursos destinados al ejercicio de la Participación y Control Social, estarán sujetos a reglamentación especial emitida por autoridades competentes en todos los niveles del Estado, según corresponda, con participación de la sociedad civil organizada. Estos recursos estarán sujetos a fiscalización de acuerdo a normativa vigente.
VI. Los recursos destinados a los comités de vigilancia en los gobiernos autónomos, pasan al fortalecimiento de la Participación y Control Social representado por los tipos de actores establecidos en el Artículo 7 de la presente Ley. El uso y destino de estos recursos estará sujeto a fiscalización por parte de la Contraloría General del Estado, de acuerdo a reglamentación”.
El art. 241.VI de la CPE, señala que: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.” En tanto que la Disposición Transitoria Primera de Ley de Control y Participación Social, establece que: “Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales, e indígena originario campesinas, garantizarán la inclusión de la Participación y Control Social en sus respectivos Estatutos, Cartas Orgánicas y en la normativa correspondiente, en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables”.
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 1º (Municipio
- Artículo 2º (Autonomía Municipal).-
- Artículo 5º (Valores).-
- Justicia.-
- Cero Corrupción.-
- No Violencia Activa.-
- Tolerancia Social.-
- Integralidad del desarrollo.-
- Sostenibilidad del desarrollo.-
- Equidad Social.-
- Solidaridad Social.-
- Interculturalidad y complementariedad cultural.-
- Artículo 7º (Visión del Municipio).-
- El Escudo Municipal
- Artículo 11º (Derechos de la Ciudadanía o Comunidad del Municipio).-
- Artículo 13º (Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Otros Minoritarios).-
- Artículo 14º (Ubicación, Jurisdicción Territorial y Límites del Municipio).-
- Artículo 15º (Organización Territorial del Municipio).-
- Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-
- Artículo 17º (Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- Artículo 18º (Integración a la Regionalización Departamental).-
- Artículo 19º (Integración a la Autonomía Regional).-
- Artículo 20º (Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 21º (Separación de Órganos de Gobierno).-
- Artículo 22º (Misión del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 23º (Gobernabilidad Municipal).-
- Artículo 24º (Capitalía y Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 25º (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 26º (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
- Artículo 27º (Ejercicio de las Competencias).-
- Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-
- Artículo 29º (Obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 30º (Concejo Municipal y su Composición).-
- Artículo 32º (Derechos y Obligaciones de las y los Concejales).-
- Artículo 33º (Organización del Concejo).-
- Sesiones Ordinarias.-
- Sesiones de Audiencia Pública.-
- Artículo 36º (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
- Artículo 37º (Reglamentación del Funcionamiento del Concejo Municipal).-
- Artículo 39º (Facultades, Atribuciones y Obligaciones de la Alcaldía).-
- Artículo 40º (Gabinete Municipal ).-
- Artículo 41º (Estructura Administrativa de la Alcaldía).-
- Artículo 42º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
- Artículo 44º (Lugar de Funcionamiento de la Alcaldía).-
- Artículo 45º (Entidades Municipales Descentralizadas).-
- Artículo 46º (Descentralización Municipal Indígena Originaria Campesina).-
- Artículo 47º (Guardia Municipal).-
- Artículo 48º (Función y Dependencia de la Guardia Municipal).-
- Artículo 49º (Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana).-
- Artículo 51º (Relaciones Intergubernamentales).-
- Artículo 52º (Relaciones Públicas, Internacionales e Interinstitucionales).-
- Artículo 53º (Participación Política de la Ciudadanía).-
- Artículo 54º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Composición de Cargos Políticos).-
- Artículo 55º (Igualdad de Oportunidades para Ocupación de Cargos Políticos).-
- Artículo 56º (Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas).-
- Artículo 57º (Forma de Elección de Concejalas y Concejales).-
- Artículo 58º (Equivalencia de Género en Elección de Concejales y Concejalas).-
- Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones).-
- Artículo 61º (Concejales y Concejalas Suplentes).-
- Artículo 62º (Elección de la Directiva del Concejo).-
- Artículo 63º (Elección de Comisiones y Responsables Temáticos del Concejo).-
- Artículo 64º (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo66º (Acreditación y Posesión de Cargos Electos).-
- Artículo 67º (Renuncia de Autoridades Electas).-
- Artículo 68º (Suplencia Temporal e Interina del Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 69º (Igualdad de Oportunidades para ser Alcalde o Alcaldesa).-
- Artículo 70º (Administración del Proceso Electoral).-
- Cargos de Pre-Carrera Administrativa.-
- Artículo 72º (Designación de Autoridades Ejecutivas y Administrativas).-
- Artículo 74º (Designación de Sub alcaldes y Sub alcaldesas).-
- Artículo 76° (Designación de Gerentes Generales y Directores Ejecutivos).-
- Artículo 77º (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos).-
- Artículo 78º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos).-
- Artículo 79º (Revocatoria de Mandato).-
- Artículo 80º (Referendo Municipal).-
- Artículo 81º (Consultas Previas).-
- Artículo 82º (Planificación Legislativa y Normativa).-
- Carta Orgánica.-
- Ley Municipal.-
- Ordenanza Municipal.-
- Reglamento Municipal.-
- Decreto Municipal.-
- Reglamento Específico.-
- Manual de Procedimiento.-
- Resolución Administrativa.-
- Artículo 86º (Procedimiento Legislativo y Normativo).-
- Artículo 87º (Cumplimiento de las Normas Municipales).-
- Fiscalización Política.-
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización Tributaria.-
- Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Artículo 89º (Integralidad de la Fiscalización).-
- Artículo 90º (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 91º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
- Artículo 92º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Artículo 93º (Organización Administrativa).-
- Artículo 94º (Administración de Personal).-
- Artículo 95º (Cualificación del Recurso Humano y Actores Sociales).-
- Artículo 96º (Coordinación Interna).-
- Artículo 97º (Administración de Bienes).-
- Artículo 98º (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano y Ciudadana).-
- Artículo 99º (Tributación y otras Recaudaciones).-
- Artículo 100º (Tesorería y Crédito Público).-
- Artículo 101º (Presupuesto Municipal).-
- Artículo 102º (Distribución de Recursos Financieros).-
- Artículo 103º (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales).-
- Información o datos científicos de la realidad.-
- Artículo 105º (Instancia Responsable del Diagnóstico Situacional sobre el Desarrollo Integral).-
- Artículo 108º (Instrumentos de Planificación).-
- Artículo 109º (Priorización para la Justicia Social).-
- Artículo 110º (Participación Integral en la Planificación).-
- Artículo 111º (Mecanismos de Aplicación de Planes).-
- Artículo 112º (Instancia Responsable de la Planificación).-
- Artículo 114º (Peritaje de la Viabilidad del Proyecto).-
- Artículo 115º (Diseño del Proyecto o Programa).-
- Artículo 116º (Proceso de Contratación o Licitación).-
- Artículo 117º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos).-
- Artículo 118º (Recepción y Entrega del Proyecto).-
- Artículo 121º (Instancia Responsable de la Evaluación de Gestión).-
- Artículo 122º (Información Pública).-
- Información sobre la Situación Integral del Desarrollo Público.-
- Artículo 124º (Instancias y Responsables de la Información Pública).-
- Artículo 125º (Organización de la Información Pública).-
- Artículo 126º (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas).-
- Artículo 127º (Publicación de la Información Pública).-
- Artículo 128º (Derecho de Petición).-
- Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción).-
- Artículo 130º (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Artículo 131º (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias).-
- Artículo 133º (Obligatoriedad de Confidencialidad y Protección de Denunciantes).-
- Artículo 134º (Soberanía y Seguridad Alimentaria).-
- Artículo 135º (Salud).-
- Artículo 136º (Educación).-
- Artículo 137º (Deporte y Recreación).-
- Artículo 138º (Centros de Cuidado Infantil).-
- Artículo 139º (Desarrollo de la Equidad de Género y la Despatriarcalización).-
- Artículo 140º (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
- Artículo 141º (Desarrollo de la Juventud y Adolescencia).-
- Artículo 142º (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- Artículo 143º (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- Artículo 144º (Desarrollo de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarios Campesinos).-
- Artículo 145º (Seguridad Ciudadana).-
- Artículo 146º (Defensa del Consumidor/a y Usuario/a).-
- Artículo 147º (Culturas).-
- Artículo 148º (Interculturalidad y Descolonización).-
- Artículo 149º (Educación Ciudadana).-
- Artículo 150° (Defensorías de los Derechos Humanos).-
- Artículo 151º (Uso de Suelo).-
- Artículo 152º (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-
- Artículo 153º (Vivienda y Vivienda Social).-
- Artículo 154º (Agua Potable y para el Riego).-
- Artículo 155º (Baños Públicos y Alcantarillado).-
- Artículo 156º (Desagües Pluviales y Torrenteras).-
- Artículo 157º (Vialidad y Caminos).-
- Artículo 158º (Sistema de Transporte).-
- Transporte público de pasajeros.-
- Transporte Aéreo.-
- Transporte Fluvial.-
- Artículo 159º (Gas Domiciliario).-
- Artículo 160º (Electrificación y Alumbrado Público).-
- Artículo 161º (Infraestructura Pública).-
- Artículo 162º (Gestión de Riesgos).-
- Artículo 163º (Economía Plural).-
- Economía Estatal.-
- Economía Cooperativa.-
- Producción Agropecuaria.-
- Producción Industrial y Manufacturera.-
- Prestación de Servicios:
- Artículo 165º (Hoja de Coca).-
- Artículo 166º (Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio).-
- Artículo 167º (Servicios Agropecuarios).-
- Artículo 168º (Micro Riego).-
- Artículo 169º (Turismo).-
- Artículo 170º (Empleo).-
- Artículo 171º (Generación de Energías Alternativas).-
- Artículo 172º (Explotación de Áridos y Agregados).-
- Artículo 173º (Promoción de la Actividad Económica).-
- Artículo 174º (Manejo Integral de Residuos Sólidos).-
- Artículo 175º (Manejo Integral de Residuos Líquidos).-
- Artículo 176º (Control de la Contaminación del Aire).-
- Artículo 177º (Control de la Contaminación Sonora).-
- Artículo 178º (Control de la Contaminación Visual).-
- Artículo 179º (Espejos de Agua).-
- Artículo 180º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos).-
- Artículo 181º (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad).-
- Artículo 182º (Promoción del Ahorro de Energía).-
- Artículo 183º (Mitigación y Adaptación al Cambio Climático).-
- Artículo 184º (Defensorías de los Derechos de la Madre Tierra).-
- Artículo 185º (Representación y Organización de la Sociedad Civil).-
- Artículo 186º (Organización Ciudadana o Comunitaria).-
- Artículo 187º (Organización Civil).-
- Artículo 189º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Representación Social).-
- Artículo 190º (Igualdad de Oportunidades en Cargos de Representación Social).-
- Artículo 191º (Participación Social).-
- Artículo 192º (Integralidad de la Participación Social).-
- Artículo 193º (Espacios de Participación Social Efectiva).-
- Artículo 194º (Espacios de Discusión Pública Abierta).-
- A las Políticas Públicas
- Al Correcto Ejercicio de la Ciudadanía.-
- Artículo 196º (Organismo Local de Control Social Permanente).-
- Artículo 197º (Sostenibilidad del Control Social Permanente).-
- Artículo 198º (Integralidad del Control Social).-
- Artículo 199º (Reforma de la Carta Orgánica).-
- Disposición Transitoria Primera.-
- Disposición Transitoria Segunda.-
- a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con autonomías
- III.2. La descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- III.4. Autonomía municipal
- III.5. La distribución de competencias entre el nivel central y las ETA
- III.5.1. Los ámbitos de ejercicio competencial
- III.6. Forma de Gobierno
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- 1)
- III.10. Datos referenciales del municipio y estructura del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari
- III.11. Análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Villa Tunari
- preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- parágrafo II
- incompatibilidad
- “autonómica superior y constitucional”
- enunciado del parágrafo I
- inc. c) del parágrafo I
- incis. d)
- Con relación al inc. f)
- En cuanto al inc. h)
- Sobre el inc. k)
- Con relación al inc. n)
- Sobre el inc. q)
- Con relación al inc. r)
- descolonización
- Sobre el inc. c)
- “Artículo 10º (Idiomas Oficiales del Municipio).-
- Sobre el nomen iuris y enunciado
- enunciado
- “Autónomo”
- y orgánicas
- “Ejercer control social para el adecuado comportamiento de las personas, de los representantes sociales, de los servidores públicos, y de las autoridades políticas del municipio y del país”
- II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
- de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- “Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-Ante la existencia de pueblos y naciones indígenas originarias campesinas en el municipio y en los distritos municipales, se constituirán Distritos Indígenas Originarios Campesinos, los cuales tendrán su representación política en el Concejo Municipal.
- y la Alcaldía
- órgano ejecutivo,
- “Artículo 23º (Gobernabilidad Municipal).- I.
- II.
- III.
- Respecto al parágrafo I
- En cuanto a los parágrafos II y III
- Autonomía
- “Artículo 25º (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).- I.
- Artículo 297, parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado Plurinacional”
- parágrafo
- “Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).- I.
- la transferencia y delegación competencial
- Con relación a los parágrafos II y III
- Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”
- incompatibilidad de la frase “y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la Región Autónoma”
- Sobre el parágrafo I
- En cuanto se refiere al numeral 1 parágrafo II
- sancionar
- Sobre el numeral 6 del parágrafo II
- Sobre el numeral 9 del parágrafo II
- II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
- Con relación al parágrafo IV
- incompatibilidad de los parágrafos I y II,
- Con relación a los numerales 4 y 6 del parágrafo I
- Con relación al numeral 4 del parágrafo II
- VI.
- Sobre los incisos f) y j) del parágrafo III numeral 2
- Sobre el inciso f) del Parágrafo III Numeral 4
- Sobre el parágrafo VI
- incompatibilidad de la frase “…dicha Comisión estará encargada de sustanciar las denuncias contra un Concejal, Concejala o contra el Alcalde o Alcaldesa, así como la atención de los procesamientos contra el personal administrativo y técnico interno del Concejo Municipal. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga conflicto de intereses o sea el denunciado, se lo reemplazará con otro Concejal, para lo cual el concejal en conflicto deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo Reglamento Interno. El procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley”
- Respecto al inc. e)
- Con relación al parágrafo III
- incompatible la frase “siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”
- seguridad
- “Alcaldía”,
- Con relación al numeral 1 del parágrafo II
- “Artículo 40º (Gabinete Municipal ).- I La Alcaldía,
- , en lo correspondiente a las atribuciones de la Alcaldía”
- incompatibilidad de la frase “La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”
- Fragmento 296
- competencia
- Con relación a los parágrafos I, II y III
- dignidad
- Con relación al parágrafo II y III
- Sobre los artículos 54 y 55
- incompatibilidad de la frase “Todas las formas de organización política -así como los cargos políticos electos o de designación en el Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades-, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como en el logro del 50% de presencia de mujeres en la composición total de cargos”
- incompatibilidad de la frase “…y tres veces de manera discontinua…”
- Respecto a la primera parte del artículo
- incompatibilidad de la primera parte del art. analizado que establece “Las Concejalas y Concejales del municipio se elegirán de manera plurinominal. La Ley Municipal Electoral establecerá el régimen para la elección de Concejalas, Concejales y Alcaldesa o Alcalde”.
- Sobre el Parágrafo II
- Sobre el Parágrafo III
- “Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones
- IV.
- municipal.
- Las organizaciones políticas
- compatibilidad de la frase “dentro los siguientes 120 días inmediatos a la solicitud de elección de nueva Alcaldesa o Alcalde”
- Con respecto al parágrafo II
- Con relación al numeral 5 del parágrafo II
- incompatibilidad del numeral 5 del parágrafo II
- Con relación al término “organizaciones sociales”
- Con relación a la segunda parte del artículo analizado
- por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral
- conjuntamente sus suplentes
- treinta por ciento (30%)
- En cuanto al parágrafo II
- En cuanto al parágrafo III
- quince por ciento
- Con relación al parágrafo I
- consultas
- 3. Ordenanza Municipal.-
- 4. Reglamento Municipal.-
- 6. Decreto Municipal.-
- Sobre el artículo 84.4
- Sobre el artículo 84.5
- IV. Las Leyes Municipales, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos serán derogadas y abrogadas por la norma de su misma jerarquía. La norma que abroga o complementa a otra norma, abrogará y sustituirá a la norma de aprobación inicial, para evitar la generación de muchas normas”
- aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad,
- incompatibilidad de la frase “Ordenanzas, Resoluciones Municipales, Decretos Municipales y otras normas
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Con respecto al inc. d) del parágrafo I
- incompatibilidad del inc. d) del parágrafo I
- Con relación a los arts. 90 y 91
- oficiales
- incompatibilidad del parágrafo III
- Con relación al parágrafo V
- incompatibilidad del art. 111
- Con relación a la segunda parte del articulo
- XII.
- incompatibilidad del art. 140 en su parágrafo II,
- Con relación al inc. g) parágrafo I
- Con relación al parágrafo VI
- Con relación al parágrafo X
- sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”.
- incompatibilidad de la frase “sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”, del art. 145 parágrafo II.
- “Artículo 148º (Interculturalidad y Descolonización).- I.
- es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones
- incompatibilidad de la frase “derecho humano a la interculturalidad” del parágrafo III,
- Sobre los Parágrafos I, II y IV
- “Artículo 157º (Vialidad y Caminos).- I.
- coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”
- incompatibilidad del parágrafo I del art. 157
- las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”.
- incompatibilidad de la frase “las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”.
- a) Economía Estatal.-
- d) Economía Cooperativa.-
- Sobre el inciso e)
- Sobre el párrafo final del artículo
- incompatibilidad del art. 172
- El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”.
- incompatibilidad de la frase “El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”
- normará la prohibición de la tala indiscriminada de los arboles, en el marco de sus competencias:
- Sobre el art. 185
- Sobre el art. 186.II, III, IV y V
- Comités Temáticos.-
- Asambleas de Desarrollo Integral.-
- incompatibilidad de la frase “En caso de reforma parcial, requerirá ser previamente consensuada con la máxima instancia de representación social del municipio antes de su aprobación por el Concejo Municipal.”
- gradualidad…”
- incompatibilidad de la Disposición Transitoria Primera
- “Disposición Transitoria Segunda.- Luego de ser promulgada
- entrará en vigencia
- Plurinacional, el Estatuto Autonómico y Leyes y otras normas legales departamentales correspondientes”
- 4° Disponer
- 5° Ordenar