DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación a la segunda parte del artículo analizado

El art. 11.II.3 de la CPE, señala que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a ley”.

El art. 28 de la LMAD, señala que: “I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originario campesinos que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originario campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecer como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal. II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los distritos municipales indígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal”.

Los pueblos y naciones indígena originario campesinos para la elección de sus autoridades ejercen la democracia comunitaria, es decir, aplican sus normas y procedimientos propios, por lo que no corresponde al Alcalde o Alcaldesa designar a la autoridad del distrito indígena originario campesino, sino, es el propio pueblo o nación indígena originario campesino que designa, elige o nomina a su autoridad.