DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 166º (Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio).-

Artículo 166º (Sistema de Abastecimiento, Comercialización e Intercambio).- I. El Gobierno Autónomo Municipal, mediante un sistema de promoción y control del abastecimiento local establecido mediante Ley Municipal, promoverá y garantizará el abastecimiento de productos necesarios para la seguridad alimentaria y la actividad económica, a todas las comunidades y poblados del municipio. Generará accesibilidad territorial, económica y física a tales productos, mediante la construcción y mantenimiento de mercados, implementación de espacios zonales de ferias móviles o periódicas, promoviendo la generación privada de tiendas, almacenes y otros centros de abasto y mediante la coordinación con los centros productores y transportistas para la distribución a precios accesibles de los productos.

V. El Gobierno Autónomo Municipal, coordinará espacios de comercialización e intercambio de productos en las ciudades capitales y otros centros económicos importantes, para garantizar precios justos en la compra y venta, con el abastecimiento del productor al consumidor, o al menos evitando demasiados niveles de distribución que generen alza de precios.