DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

órgano ejecutivo,

A partir de la nueva organización estatal, las Entidades Territoriales Autónomas en su nivel municipal, encuentran su regulación constitucional en el art. 283 de la CPE, que determina: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas son agregadas).

En consideración a lo fundamentado se observa que el artículo analizado hace alusión a la “Alcaldía”, parangonándola con el órgano ejecutivo que como se tiene establecido se encuentra reconocido  constitucionalmente con tal denominación, a partir de lo cual el término “Alcaldía” ha quedado prácticamente en desuso, debiendo adecuarse a la nueva terminología a efectos de precautelar la debida seguridad jurídica, que se encuentra prevista en el art. 9.II de la CPE, como uno de los fines del Estado.