DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 81º (Consultas Previas).-

Artículo 81º (Consultas Previas).- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, podrá realizar Consultas Previas, valiéndose de las mismas como mecanismos de democracia directa y participativa, de carácter obligatorio y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades que signifiquen un alto costo social o ecológico; así como los relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que afecten a naciones y pueblos indígena originario campesinos habitantes en el municipio. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada. En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

III. El Órgano Electoral, a través de su Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), realizará la observación y acompañamiento de los procesos de Consulta Previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas. Con este fin, las instancias estatales encargadas de la Consulta Previa informarán, al Órgano Electoral con una anticipación de por lo menos treinta (30) días, sobre el cronograma y procedimiento establecidos para la Consulta. Concluido el proceso, el Órgano Electoral hará conocer su Informe de Acompañamiento en el que señalarán los resultados de la consulta previa.

“Artículo 81º (Consultas Previas).- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, podrá realizar Consultas Previas, valiéndose de las mismas como mecanismos de democracia directa y participativa, de carácter obligatorio y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades que signifiquen un alto costo social o ecológico; así como los relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que afecten a naciones y pueblos indígena originario campesinos habitantes en el municipio. La población involucrada participará de forma libre, previa e informada. En el caso de la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

III. El Órgano Electoral, a través de su Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), realizará la observación y acompañamiento de los procesos de Consulta Previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas. Con este fin, las instancias estatales encargadas de la Consulta Previa informarán, al Órgano Electoral con una anticipación de por lo menos treinta (30) días, sobre el cronograma y procedimiento establecidos para la Consulta. Concluido el proceso, el Órgano Electoral hará conocer su Informe de Acompañamiento en el que señalarán los resultados de la consulta previa.