DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 45º (Entidades Municipales Descentralizadas).-

Artículo 45º (Entidades Municipales Descentralizadas).- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari podrá descentralizar servicios de responsabilidad municipal, con propósito de generarle auto sostenibilidad financiera, agilidad, acercamiento territorial y otros aspectos que garanticen calidad y efectividad en el servicio municipal; así como para una mejor administración y sostenibilidad de las mismas. Con tal objetivo, podrá crear empresas o entidades municipales descentralizadas, con administración propia y dependencia indirecta mediante norma municipal.

V. El Consejo Directivo, presidido por el Alcalde o Alcaldesa, o en su ausencia, presidido por su delegado, es la máxima instancia administrativa y deliberativa de la Entidad Municipal Descentralizada. Está compuesta por al menos tres (3) y máximo cinco miembros, con equilibrio entre hombres y mujeres, designados conforme lo establecido en la norma de su creación. Además de los miembros del Consejo Directivo, participarán con derecho a voz y sin derecho a voto, un concejal o concejala representante del Órgano Fiscalizador y un delegado o delegada representante del Control Social Permanente, con fines de transparencia para la fiscalización y control social.